CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 76170 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE ATP6091-2014 Radicación n° 76170 Acta No. 332. Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil catorce (2014). VISTOS Sería del caso que la Sala resolviera, en primera instancia, la acción de tutela promovida por MIGUEL FERNANDO GALINDO DAZA, en garantía de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad y defensa, entre otros, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso penal seguido en su contra, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años e incesto, adelantado por el Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, de no ser que se aprecia que esta Colegiatura carece de competencia.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Dan cuenta las foliaturas que el Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá absolvió al actor, mediante sentencia de fecha 26 de septiembre de 2011, por las conductas delictivas de acceso carnal abusivo con menor de catorce años e incesto, siendo revocada en segunda instancia por el Tribunal accionado, quien, en su lugar, a través de providencia adiada a 12 de diciembre de 2011, lo condenó, entre otras sanciones, a la pena principal de 160 meses de prisión, por el mentado comportamiento delictivo, decisión contra la cual interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida el 23 de mayo de 2012, por esta Sala (radicado 38496).
El accionante manifiesta, básicamente, que con las anteriores decisiones se vulneran sus derechos fundamentales reclamados, por falta de pruebas en su contra. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería procedente que la Sala decidiera la acción de tutela interpuesta por el ciudadano MIGUEL FERNANDO GALINDO DAZA, en procura de protección de sus garantías constitucionales al debido proceso y defensa, entre otras, vulneradas, según afirma, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de no ser porque se allegaron durante el trámite elementos que permiten advertir que esta colegiatura inadmitió la demanda de casación en el proceso a que hace alusión el demandante.
En efecto, contra de la sentencia de segundo grado, el apoderado de GALINDO DAZA interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por esta colegiatura mediante auto del 23 de mayo de 2012 (Radicado 38.496). Entonces, al establecer la Sala que, en sede de la impugnación extraordinaria, se pronunció acerca de las garantías fundamentales del actor al interior del proceso que censura, resulta diáfano que la competencia para conocer de la presente solicitud de amparo corresponde a la homóloga Sala de Casación Civil.
El fundamento de tal afirmación, estriba en que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…) contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto.”.
A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. Conforme se enunció en precedencia, se remitirá el diligenciamiento a la Sala de Casación indicada para lo de su cargo, debiéndose decretar la nulidad del auto de fecha 29 de septiembre de 2014, por medio del cual esta Sala avocó el conocimiento dentro de este asunto y comunicando esta determinación a la parte accionante.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la nulidad del auto de fecha 29 de septiembre de 2014, por medio del cual esta Sala avocó el conocimiento del presente asunto, atendiendodo las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Remitir la actuación por razones de competencia a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a la parte accionante. Comuníquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ comisión de servicio EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2