Tutela 1° Instancia 144404 CUI 11001020400020250070600 DARÍO RAMIRO VELÁSQUEZ YEPES GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP609-2025 Impedimento en tutela No. 144404 Acta No. 073 Bogotá D.C., primero (1) de abril de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, para conocer de la acción de tutela promovida por DARÍO RAMIRO VELÁSQUEZ YEPES contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 20 Penal del Circuito de la misma ciudad por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
EL IMPEDIMENTO El Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, integrante de esta Sala de Decisión de Tutelas, manifestó su impedimento para conocer de la presente actuación, con fundamento en la causal 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Lo anterior tras argumentar haber suscrito, en su otrora calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la sentencia del 24 de mayo de 2023, contra la cual se dirige la presente acción de amparo.
CONSIDERACIONES El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968.
La causal en virtud de la cual se invocó el impedimento en examen se encuentra prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así: “6. Que el funcionario judicial haya (…) dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…” En torno al contenido y alcance de esta causal, la Sala de Casación Penal ha explicado que “opera cuando la intervención del funcionario judicial haya sido esencial y no simplemente formal; de modo que lo vincule con la actuación puesta a su consideración, le impida actuar con imparcialidad y adelantar el ejercicio de ponderación del modo en que lo esperan las partes y la comunidad en general” (CSJ AP, 06 oct. 2021, rad. 60163).
De conformidad con la reseña procesal descrita, es evidente la configuración de la causal de impedimento invocada por el Magistrado Urbano Martínez, pues suscribió la providencia que es objeto de la presente acción de tutela. Por tanto, en aras de garantizar el principio de imparcialidad de la administración de justicia, se aceptará el impedimento manifestado y se dispondrá a separarlo del conocimiento del asunto.
Consecuencia de lo anterior, se avocará la acción de tutela promovida por DARÍO RAMIRO VELÁSQUEZ YEPES en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados 20 Penal del Circuito y 30 de Ejecución de la misma ciudad y se dispondrá la vinculación como terceros con interés legítimo en la actuación del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad y de las partes e intervinientes en el proceso penal 110016000015201706424, cuyos datos deberán ser remitidos por las autoridades judiciales accionadas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2,
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez. En consecuencia, se ordena separarlo del conocimiento de este asunto.
SEGUNDO. AVOCAR la acción de tutela promovida por DARÍO RAMIRO VELÁSQUEZ YEPES en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados 20 Penal del Circuito y 30 de Ejecución de la misma ciudad.
TERCERO. VINCULAR como terceros con interés legítimo en la actuación al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso penal 110016000015201706424, cuyos datos deberán ser remitidos por las autoridades judiciales accionadas.
CUARTO. NOTIFICAR esta determinación a las autoridades accionadas y demás vinculados, para que en el improrrogable término de un (1) día, contado a partir de la notificación, se pronuncien sobre la acción instaurada y alleguen las pruebas que consideren pertinentes. Los informes y pruebas deberán ser remitidos en medio magnético y/o por correo electrónico a las siguientes cuentas: despenal004tutelas1@cortesuprema.gov.co, despenal004gb@cortesuprema.gov.co, notitutelapenal@cortesuprema.gov.co.
Contra esta determinación no proceden recursos. CÚMPLASE, 6