Rad. 103650 Erick José Urueta Benavides y otros Impugnación JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente ATP609-2019 Radicación n.° 103650 (Aprobación Acta No. 98) Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por Nausicrates Pérez Dautt, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 14 de enero de 2019, mediante el cual fue concedido parcialmente la solicitud de amparo invocada, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido. 1.
En su solicitud de amparo, Erick José Urueta Benavides, Nausicrates Pérez Dautt y William Ignacio Mourra Babum censuran que la Concesión Vial de Cartagena S.A. –Convial S.A. ya recuperó en un cien porciento (100%) de la tasa interna de retorno –TIR, en el marco del contrato de concesión VAL-0868804 de 1998. Por ese motivo y para evitar que esa persona jurídica sigua recaudando dineros, en ejercicio de su derecho de control social y ciudadano sobre la gestión pública, formularon varias peticiones a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar -EDURBE S.A., la Alcaldía Distrital de Cartagena y las Fiscalías 51 y 60 delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, quienes presuntamente no les han dado respuesta.[footnoteRef:1] [1: Folios 1 a 10, cuaderno 1.] 2.
Mediante auto de 12 de diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena admitió la acción de tutela y vinculó como terceros con interés legítimo en el presente asunto a la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección de Fiscalías delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena y a la Contraloría Distrital de Cartagena.[footnoteRef:2] [2: Folio 157, cuaderno 1.] 3.
El 14 de enero de 2019 fue proferido el fallo de tutela de primera instancia, concediendo la solicitud de amparo respecto de la Alcaldía Distrital de Cartagena y las Fiscalías 51 y 60 delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena. [footnoteRef:3] [3: Folios 1 a 12, cuaderno 2.] 4. Dado que la solicitud de protección de los derechos fundamentales de los accionantes está directamente relacionada con las cuentas y recursos públicos manejados en el contrato de concesión VAL-0868804 de 1998, era necesario vincular al concesionario «Concesión Vial de Cartagena S.A. –Convial S.A.», toda vez que el objeto de las peticiones formuladas por los accionantes tiene incidencia directa en sus derechos.
En ese sentido se destaca que las solicitudes formuladas ante las Fiscalías 51 y 60 delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena guardan relación con la denuncia que en su momento los accionantes formularon contra el Gerente del referido concesionario.[footnoteRef:4] [4: Folios 151 y ss., cuaderno 1.] 5. De esta manera, se evidencia que el Tribunal no integró correctamente el contradictorio, porque omitió convocar a la persona jurídica contra quien los accionantes afirman están ejerciendo su derecho de control social y ciudadano sobre la gestión pública. 6.
Al respecto, el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone que:
ARTICULO 13. -Personas contra quien se dirige la acción e intervinientes. …//Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. (Textual). En relación con los intervinientes, la Corte Constitucional ha señalado que corresponde al Juez de tutela velar por la debida integración del contradictorio, debido a lo cual deberá garantizar la intervención de todas las partes y de los terceros con interés legítimo en el asunto, so pena de configurarse una nulidad insaneable.
Dijo la Corte Constitucional en el auto número 025A de 2012: 3.7.…el juez constitucional, al momento de ejercer su competencia, está obligado a integrar en debida forma el contradictorio, vinculando al proceso de tutela no solo a quienes hayan sido demandados sino también a las personas que tengan un interés legítimo en la actuación y puedan resultar afectadas con las decisiones que allí se adopten. 3.8.
A juicio de la Corte, si ese presupuesto no se satisface, carece de sentido un pronunciamiento de fondo, ya que “la falta u omisión en la notificación de las decisiones proferidas en el trámite de una acción de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo en la misma, surge como una irregularidad que no sólo vulnera el debido proceso sino que puede llegar a constituirse en una verdadera denegación de justicia, a más de comprometer otros derechos de quienes no pudieron intervenir en el trámite de la misma por desconocimiento de tal actuación judicial”.
(Textual). Se trata de un criterio que ha sido acogido por esta Sala mediante varias decisiones.[footnoteRef:5] [5: Cfr. CSJ SCP ATP5714-2017, 29 ago 2017, Rad. 93288; STP690-2018, 23 ene 2018, Rad. 9603; ATP163-2019, 05 feb 2019, Rad. 102360; ATP235-2019, 19 feb 2019, Rad. 102555; entre otras.] 7. En este caso, por las situaciones anotadas en precedencia, se advierte que la Concesión Vial de Cartagena S.A. –Convial S.A. es un tercero con interés legítimo en el presente asunto.
En consecuencia, con el fin de garantizar los derechos de contradicción y defensa del referido concesionario, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de 12 de diciembre de 2018 inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, RESUELVE
1. DECRETA R LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por Erick José Urueta Benavides, Nausicrates Pérez Dautt y William Ignacio Mourra Babum, a partir del auto admisorio de 12 de diciembre de 2018 inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, por las razones anotadas en precedencia. 2.
NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 3. REMITIR inmediatamente las presentes diligencias a Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5