Micelio
ATP6087-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

2 Tutela 76128 NEILFRETH FLÓREZ RODRÍGUEZ Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP6087-2014 Radicación Nº 76128 (Aprobado mediante Acta nº 320) Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014). 1. Narlip Marie Flórez Lobo presenta demanda de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Caucasia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de su sobrino NEILFRETH FLÓREZ RODRÍGUEZ, quien fue condenado a la pena de 200 meses de prisión por el delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa y quien, según la libelista, es inocente de los hechos por los que fue acusado. 2.

De entrada se observa que a la demandante no le asiste ningún tipo de representación que la legitime para actuar a nombre de NEILFRETH FLÓREZ RODRÍGUEZ, al paso que tampoco demuestra tener la condición de agente oficiosa del titular de los derechos cuya reivindicación reclama. 3. Recuerda la Corte que la acción de tutela se encuentra a disposición de todas las personas sin importar su condición y ello cobija, incluso a quienes se encuentren privados de la libertad.

Sobre el particular consideró la Corte Constitucional: Si bien es cierto que la condición de prisionero determina una drástica limitación de los derechos fundamentales, dicha limitación debe ser la mínima necesaria para lograr el fin propuesto. Toda limitación adicional debe ser entendida como un exceso y, por lo tanto, como una violación de tales derechos.

La órbita de los derechos del preso cuya limitación resulta innecesaria, es tan digna de respeto y su protección constitucional es tan fuerte y efectiva como la de cualquier persona no sometida a las condiciones carcelarias. Los derechos no limitados del sindicado o del condenado, son derechos en el sentido pleno del término, esto es, son derechos dotados de poder para demandar del Estado su protección. –Sentencia T-900 de 2005-. 4.

En ese orden, el hecho que NEILFRETH FLÓREZ RODRÍGUEZ se encuentre privado de la libertad, no le impide acudir directamente ante el juez de tutela, pues para tal efecto, los establecimientos penitenciarios tienen oficina de asistencia jurídica que bien pueden facilitarle tal labor. Para el caso, resulta pertinente informar que la Corte Suprema de Justicia a diario conoce de demandas que son interpuestas por reclusos, bajo el anterior mecanismo. 5.

De conformidad con lo anterior, se abstiene la Corte de avocar el conocimiento de la acción, la cual será rechazada de plano por carencia de legitimidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE Rechazar, por falta de legitimidad, la acción de tutela interpuesta por Narlip Marie Flórez Lobo en representación de NEILFRETH FLÓREZ RODRÍGUEZ.

NOTIFÍQUESE CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia