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ATP6086-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Tutela 76196 ALEXANDER GUTIÉRREZ ARIAS IMPUGNACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP6086-2014 Radicación nº 76196 (Aprobado mediante Acta nº 320) Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Sería del caso que esta Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el accionante ALEXANDER GUTIÉRREZ ARIAS respecto del fallo proferido el 10 de septiembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad que fueron presuntamente vulnerados por los Juzgados 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, si no se observara que la misma fue interpuesta de manera extemporánea.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela le fue notificada personalmente al accionante[footnoteRef:1] el 12 de septiembre de 2014, razón por la cual, el término para impugnar, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, vencía el día 17 del mismo mes y año. [1: Fl. 78 ibídem.] Sin embargo, el demandante sólo allegó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el escrito contentivo de la impugnación el 22 de septiembre siguiente[footnoteRef:2], esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. [2: Fl. 80 ibídem.] Acorde con lo anterior, se abstiene la Sala de conocer del recurso por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4