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ATP6080-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Tutela 75801 CARLOS MARIO LÓPEZ IMPUGNACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP6080-2014 Radicación nº 75801 (Aprobado mediante Acta nº 320) Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante CARLOS MARIO LÓPEZ, contra el fallo de 20 de agosto de 2014 a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán le negó el amparo de su derecho fundamental de petición que fue presuntamente vulnerado por la Unidad Nacional de Investigación a Funcionarios Judiciales de la Fiscalía General de la Nación. Tutela 75801 CARLOS MARIO LÓPEZ IMPUGNACIÓN 3 I.

ANTECEDENTES Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue: «Postula el accionante, que se tutele su derecho fundamental de petición, ya que no ha recibido respuesta al derecho de petición [sic] enviado el 25 de junio de 2014, con el cual pretende se investiguen unas supuestas irregularidades en su captura por parte de algunos funcionarios judiciales» II.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente. El Director de la Unidad de Investigación a Funcionarios Judiciales de la Fiscalía General de la Nación informó que con oficio de 14 de julio de 2014 se dio respuesta al peticionario en los términos en que ésta fue requerida.

De igual manera manifestó que dicha comunicación le fue enviada al demandante el 16 de julio de 2014 a la Cárcel de San Isidro de Popayán. III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, en fallo de 20 de agosto de 2014, negó el amparo al considerar que la solicitud de la demandante tuvo oportuna respuesta, por lo cual concluyó que no se demostraba la existencia cierta de la violación o amenaza de los derechos fundamentales reclamados.

IV. LA IMPUGNACIÓN Notificado el contenido de la decisión, el accionante la impugnó, manifestando que no es cierto que a sus manos hubiera llegado la respuesta a su petición y si bien no desconoce que la misma pudo haber sido emitida por la autoridad accionada, las directivas de la Cárcel de San Isidro de Popayán no le han hecho entrega de la misma.

V. CONSIDERACIONES Sería del caso que la Sala resolviera la impugnación formulada por CARLOS MARIO LÓPEZ contra el fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán en la que se le negó, por hecho superado, el amparo de su derecho fundamental de petición, si no se observara que previo a dictarse la decisión que puso fin a la instancia, debió vincularse al contradictorio al Director de la Cárcel de San Isidro de Popayán, quien sí debe ser llamado a la presente acción constitucional a efectos que rinda cuentas respecto al trámite que se le dio al Oficio de 14 de julio de 2014 remitido por el Fiscal Coordinador del Grupo de Fiscales para el Eje Temático de Corrupción de en la Administración de Justicia a CARLOS MARIO LÓPEZ, trámite que concurre con los hechos denunciados como violatorios del derecho de petición. Lo anterior, en razón a que constituye una garantía insoslayable inherente al derecho fundamental a un debido proceso, de acuerdo con las previsiones del artículo 29 de la Carta Política, el que se les comunique de la existencia de la acción a los terceros que puedan verse involucrados por lo que se decida durante el trámite tutelar, tanto más cuanto a quien se debe vincular, como ocurre en el presente caso, puede ser uno de los destinatarios de la orden que eventualmente imparta el juez constitucional.

Así las cosas se declarará la nulidad de la sentencia de tutela a que se viene haciendo alusión, para que previo a su proferimiento, el Tribunal a quo vincule al contradictorio al Director de la Cárcel de San Isidro de Popayán. VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1.

Declarar la nulidad el fallo de tutela dictado el 20 de agosto de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán para que previo a su proferimiento, se vincule al contradictorio al Director de la Cárcel de San Isidro de Popayán. 2. Notificar según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2