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ATP6077-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 1281 de 1994Decreto 1382 de 2000Decreto 2090 de 2003Ley 50 de 1990

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 82.229 Filadelfo Achinte y otros. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP6077-2015 Radicación No. 82.229 (Aprobado Acta No. 368) Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil quince (2015) ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por Filadelfo Achinte, Ignacio Estupiñan, Luis Francisco Garnica Poveda, Efraín Bello Garzón, Alonso Achinte, Ricardo Castillo Prada, Benedicto Penagos Torres y José Enrique Garnica Poveda, quienes acuden a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra COLPENSIONES y el Ministerio de Trabajo, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: (…) 1. Según lo expuesto por los accionantes a través de su apoderado: a. Son trabajadores que han ejercido su actividad laboral en minas de carbón desde los años de 1970 y 1980 en un horario comprendido entre las 3:00 de la mañana y 11:00 de la noche; actividad que de acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo, es de alto riesgo. b. Laboran para algunas empresas de la región -no indican en cuáles-con las que suscribieron contratos de trabajo que se modificaron con la entrada en vigencia de la Ley 50 de 1990. c. Dichos empleadores no efectuaron aportes al sistema de seguridad social en pensión y, en los últimos años, su salario ha venido variando por lo que su situación económica ha sido inestable. d. Con ocasión del ejercicio de la actividad minera, las capacidades laborales de algunos han disminuido, lo que ocasionó que sus empleadores disminuyeran su salario. e. Los días 7 de enero, 27 de febrero, 6 y 30 de marzo de 2015, radicaron escritos ante el Ministerio de Trabajo, por medio de los cuales solicitaron de dicha entidad, que en ejercicio de sus funciones iniciara las investigaciones administrativas correspondientes, pero a la fecha no ha ejecutado ninguna acción en defensa de sus derechos al trabajo y a la seguridad social. f. El Ministerio de Trabajo convocó a audiencias de conciliación, las cuales fueron fallidas, por lo que, le insistieron a esa entidad que iniciara las investigaciones a que hubiere lugar.

No obstante, insisten, no ha efectuado ninguna labor al respecto. g. Cumplen los requisitos establecidos en los artículos 3o, 4o y 9o del Decreto 2090 de 2003 y los artículos 1o y siguientes del Decreto 1281 de 1994, para que se les conceda la pensión especial por trabajo de alto riesgo. Por esa razón, desde el 9 de mayo de 2012 solicitaron a COLPENSIONES -a través de varios escritos-, el reconocimiento y pago de la prestación aludida y a la fecha no ha dado respuesta. h. Advierten que interpusieron algunos recursos y nuevas peticiones ante COLPENSIONES, pero tampoco fueron resueltas por dicha entidad. i. No es viable acudir a la jurisdicción ordinaria laboral, pues la demora en la resolución del caso, atentaría contra sus derechos adquiridos y les causaría un daño irreparable. j. El 30 de abril de 2015 instauraron una acción tutela en este Tribunal y mediante fallo del 13 de mayo de 2015 les negó las pretensiones.

Esa determinación fue apelada. La Sala de Casación Civil del Corte Suprema de Justicia en providencia del 30 de junio de 2015 solo amparó el derecho fundamental de petición. 2. El 25 de agosto de 2015 FILADELFO ACHINTE, IGNACIO ESTUPIÑÁN, EFRAÍN BELLO GARZÓN, LUIS FRANCISCO GÁRNICA POVEDA, RICARDO CASTILLO PRADA, BENEDICTO PENAGOS TORRES, ALONSO ACHINTE y JOSÉ ENRIQUE GÁRNICA POVEDA, a través de apoderado, instauraron acción de tutela en contra el Ministerio de Trabajo y COLPENSIONES, porque consideraron vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la seguridad social, a la vida digna, de petición, al debido proceso y a la igualdad.

Solicitaron se ordene al Ministerio de Trabajo que, en cumplimiento de sus funciones, actúe con el fin de que se garanticen sus derechos laborales y a COLPENSIONES que les reconozca, liquide y pague la pensión especial a la que, según ellos, tienen derecho. 2. El 26 de agosto de 2015 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a COLPENSIONES y al Ministerio de Trabajo. 3.

Mediante fallo de tutela del 7 de septiembre siguiente dicho cuerpo colegiado negó el amparo por temerario. 4. Contra esa determinación el apoderado judicial de los actores, interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Aunque Filadelfo Achinte, Ignacio Estupiñan, Luis Francisco Garnica Poveda, Efraín Bello Garzón, Alonso Achinte, Ricardo Castillo Prada, Benedicto Penagos Torres y José Enrique Garnica Poveda, dirigieron exclusivamente el presente trámite constitucional contra COLPENSIONES y el Ministerio del Trabajo, es evidente que la petición de amparo también involucra las determinaciones adoptadas en otro trámite constitucional promovido por aquéllos en contra de las mismas entidades y conocido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Nótese que en la demanda los actores afirmaron que: (…) el Magistrado Ariel Salazar Ramírez de la Sala Civil de la H. Corte Suprema de Justicia resolvió parcialmente el amparo solicitado, mediante fallo de 30 de junio de 2015, limitando su decisión a tutelar únicamente el derecho de petición, a cumplir dentro de las siguientes 48 horas, orden que aún sigue pendiente de su cumplimiento constituyendo desacato. 25.

Así, con la anterior acción, inconclusa, la C.S.J. nos privó del derecho solicitar una segunda instancia que debería decidir integralmente todos y cada uno de los derechos fundamentales violados a mis representados ( ). (Subrayas y negrillas fuera de texto) Por lo tanto, dichos despachos judiciales deben ser vinculados ya que cualquier determinación que pudiese adoptar el juez de tutela podría eventualmente afectar sus intereses y comprometer sus providencias.

El artículo 1º, numeral 2º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000 prevé que: (…) Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: (…) La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subrayas fuera del texto).

Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela promovida por Filadelfo Achinte, Ignacio Estupiñan, Luis Francisco Garnica Poveda, Efraín Bello Garzón, Alonso Achinte, Ricardo Castillo Prada, Benedicto Penagos Torres y José Enrique Garnica Poveda, se incluye también las actuaciones adelantadas al interior del trámite constitucional conocido por las Salas Civil del Tribunal Superior del Tribunal Superior de Bogotá y de Casación Civil de esta Corporación, la competencia para conocer y resolver la acción radica en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por tal motivo, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Asimismo se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral para que efectúe el correspondiente reparto del presente expediente como asunto de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 26 de agosto de 2015, inclusive, en virtud del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela instaurada por Filadelfo Achinte, Ignacio Estupiñan, Luis Francisco Garnica Poveda, Efraín Bello Garzón, Alonso Achinte, Ricardo Castillo Prada, Benedicto Penagos Torres y José Enrique Garnica Poveda, quienes acuden a través de apoderado judicial.

Las pruebas practicadas mantienen sus efectos. Segundo. Remitir las diligencias a la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, por competencia. Tercero. Enviar copia de esta determinación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 45 y 46 – cuaderno No.1. � Cfr, folios 108 a 115 – ibídem. PAGE 2