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ATP6077-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 74891 FRANKLY ANDRÉ GÓMEZ GIRALDO Impugnación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP6077-2014 Radicación n° 74891 (Aprobado mediante Acta n° 320) Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014) 1.

El 12 de agosto de 2014, esta Sala de Decisión profirió auto interlocutorio a través del cual se declaró la nulidad del fallo de tutela de primera instancia dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales dentro de la acción de tutela promovida por FRANKLY ANDRÉ GÓMEZ GIRALDO contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, oportunidad en la cual se ordenó a la referida Corporación que previo al proferimiento de la decisión de primer grado, «se vincule al contradictorio a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Área de Sanidad de Caldas», al tiempo que se dispuso «ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro del término máximo de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión realice las gestiones necesarias para que se autorice y suministre el medicamento prescrito al señor FRANKLY ANDRÉ GÓMEZ GIRALDO acorde con las previsiones efectuadas por su médico tratante». 2.

No obstante, como quiera que de la revisión de la decisión se verifica que por un lapsus se indicó en la parte resolutiva de la citada providencia que la orden impartida se encontraba dirigida a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional cuando en realidad corresponde a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, se procede a realizar la aclaración en dicho sentido. 3.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, acerca de la aclaración, corrección y adición de las providencias, que en su tenor literal señala:

ARTÍCULO 309. ACLARACION. « La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.

La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término ». Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3