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ATP6076-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 82.252 Heraclio Neira Guío CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP6076-2015 Radicación N° 82.252 (Aprobado Acta No. 368) Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil quince (2015) ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Heraclio Neira Guío frente a la decisión proferida el 15 de septiembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual le negó el amparo propuesto en contra del Juzgado 19 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: (…) El accionante, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario La Modelo de esta ciudad, con ocasión del proceso n.° 11001600019201411511 que se adelanta en su contra por porte ilegal de armas de fuego, receptación y falsedad en documento público, refirió haber radicado, el 9 de marzo y 27 de abril del presente año ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, peticiones de sustitución de detención preventiva intramural por detención domiciliaria, de las que dijo no haber obtenido respuesta. 2.

El 2 de septiembre de 2015 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular al Juzgado 19 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad. 3. Mediante fallo de tutela del 15 de septiembre siguiente, dicho cuerpo colegiado negó el amparo. 4. Contra esa determinación el accionante, interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio.

En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, oficina que de acuerdo con lo informado por Heraclio Neira Guío, recibió el 27 de abril de 2015 la solicitud de prisión domiciliaria invocada por éste.

Tampoco vinculó a los despachos judiciales (Juzgados con funciones de control de Garantías) que conocieron y/o le asignaron la petición de sustitución de la detención preventiva intramural por la del lugar de residencia presentada por el accionante. En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido por el interesado es obtener un pronunciamiento de fondo sobre la prisión domiciliaria.

De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 2 de septiembre de 2015, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad y a los Juzgados que conocieron y/o le asignaron la petición de sustitución de la detención preventiva intramural por la del lugar de residencia invocada por el actor.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela incoada por Heraclio Neira Guío, a partir del auto del 2 de septiembre de 2015, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 16 – cuaderno No.1. � Cfr. folios 23 a 25 – ibídem. � Cfr. Folios 12 y 30 – ibídem. PAGE 6