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ATP6053-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 82353 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP6053-2015 Radicación No. 82353 Acta No. 368 Bogotá, D.C., octubre quince (15) de dos mil quince (2015). I. VISTOS: Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por la apoderada de la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD -NUEVA E.P.S S.A-, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas.

Al presente trámite constitucional fueron vinculadas las señoras MARÍA MAGDALENA GAITÁN GÓMEZ y MARTHA IRENE OJEDA SABOGAL. II.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, la acción de tutela No 2014-0003 instaurada por la señora MARÍA MAGDALENA GAITÁN GÓMEZ, autoridad que mediante decisión del 27 de febrero de 2014 amparó los derechos fundamentales a la salud y la vida de la actora, y en consecuencia ordenó a la NUEVA E.P.S brindarle todos los servicios médicos, citas médicas, medicamentos, procedimientos quirúrgicos, insumos y demás servicios de salud que requiera con ocasión de sus dolencia, según criterio médico.

Así mismo, ordenó a la mencionada entidad autorizar gammagrafía ósea de tres fases y la prueba semicuantitativa y el suministro de transporte, alimentación y alojamiento. 2. Mediante auto del 5 de mayo del año en curso, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas dispuso dar apertura al incidente de desacato por incumplimiento de la orden de tutela referida por parte de la entidad accionada, como consecuencia de la solicitud elevada por GAITÁN GÓMEZ. 3.

Surtido el procedimiento correspondiente, mediante proveído del 20 de mayo de 2015, el juzgado de instancia sancionó a MARTHA IRENE OJEDA, Directora de la NUEVA E.P.S Regional Caldas, con tres días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras considerar que habían incurrido en desacato a la orden judicial proferida el 27 de febrero de 2014; decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales el 26 de junio de los corrientes, luego de llevarse a cabo el respectivo grado jurisdiccional de consulta.

Trámite anterior del que se queja la apoderada de la NUEVA E.P.S S.A, pues en su criterio su representada no fue notificada personalmente del auto que dio apertura al trámite incidental, 5. De otra parte, aduce la profesional del derecho referida que el 28 de septiembre de la presente anualidad radicó memorial ante el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, mediante el cual solicitó la cesación de los efectos de la sanción impuesta por desacato, argumentando para tal efecto que ya se encontraban autorizadas las citas médicas peticionadas por la actora, para las especialidades de neurología, psiquiatría y electromiografía. Así mismo, en el referido escrito puso de presente que se había autorizado voucher para viáticos, hospedaje y traslados con la empresa Aviatur a favor de la accionante. 6.

Por lo antes expuesto, la apoderada de la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD -NUEVA E.P.S S.A-acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se le protejan los derechos fundamentales de su representada, los cuales fueron transgredidos por las autoridades judiciales reseñadas como consecuencia del defecto fáctico en el que incurrieron, por lo que solicita de manera principal, se revoque la sanción de arresto y multa impuesta a la Directora de la NUEVA E.P.S Regional Caldas.

Como pretensión subsidiaria, depreca se decrete la nulidad del trámite incidental a partir del proveído del 5 de mayo de 2015, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, dentro del incidente de desacato radicado bajo el No 2014-00031-01, mediante el cual se dio apertura al incidente de desacato. III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1.

Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo incoada por la apoderada de la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD -NUEVA E.P.S S.A-. 2. El titular del Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, dio respuesta a la presente acción constitucional informando que mediante auto No 15 del 30 de septiembre del año en curso se dispuso dejar sin efectos la sanción de arresto de 3 día y la multa equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta en contra de la señora MARTHA IRENE OJEDA, al verificar el cumplimiento de la orden tutelar que amparó los derechos constitucionales de la señora MARÍA MAGDALENA GAITÁN GÓMEZ.

Respecto a la situación fáctica planteada por la actora en su escrito inicial adujo que el trámite incidental llevado a cabo en contra de la citada ciudadana por el incumplimiento al fallo de tutela proferido el 27 de febrero de 2014, se adecuó a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, así como a la jurisprudencia constitucional, siendo objeto de confirmación por parte de su superior funcional. 3.

Por su parte, el Magistrado del Tribunal Superior de Manizales, ponente de la decisión objeto de reproche, señaló que mediante providencia del 26 de junio de 2015, dicha Sala desató el grado jurisdiccional de consulta dentro del trámite de incidente de desacato, en el cual el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas impuso sanción a MARTHA IRENE OJEADA, Directora de la Nueva E.P.S - Regional de Caldas, por desacato al fallo de tutela del 27 de febrero de 2014 que amparó los derechos fundamentales de la señora MARÍA MAGDALENA GAITÁN GÓMEZ. 4.

Mediante memorial del 13 de octubre de los corrientes, la apoderada de la de la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD -NUEVA E.P.S S.A- solicitó aceptar el desistimiento de la presente acción constitucional, como quiera que el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas cesó los efectos de la sanción impuesta a la Doctora MARTHA IRENE OJEDA SABOGAL, Gerente de la zona Caldas de la entidad que representa.[footnoteRef:1] [1: Cfr. folios 115-116 Cuaderno Original. ] IV.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil aplicable en virtud del principio de integración contenido en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, consagran la facultad en favor del demandante de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa aplicable a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela.

Así mismo, la jurisprudencia constitucional en reiteradas oportunidades ha expuesto que el desistimiento de la acción de tutela resulta viable, siempre y cuando se presente antes de que exista una sentencia respecto a la controversia planteada, en los siguientes términos: (…) el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial.

Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos”. (C.C Auto 345/10) 2. Así las cosas, como quiera que en el presente asunto la apoderada de la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD -NUEVA E.P.S S.A- informó que el Juzgado Penal del Circuito mediante auto No 15 del año en curso dispuso cesar los efectos de la sanción impuesta en contra de la señora MARTHA IRENE OJEADA, pretensión principal propuesta en su escrito inicial, y solicitó se aceptara el desistimiento del presente trámite constitucional, conforme a las previsiones establecidas en las disposiciones atrás referenciadas no le queda alternativa diferente a la Sala que aceptar el desistimiento propuesto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento formulado por la apoderada de la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD -NUEVA E.P.S S.A-. 2. NOTIFICAR a las partes esta decisión conforme señala el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 8