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ATP6030-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 76179 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MAGISTRADO PONENTE ATP6030-2014 Radicación N ° 76179 Aprobado acta N° 326 Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014). V I S T O S La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante JOHN JAIRO JIMÉNEZ HOLGUÍN, en contra de la sentencia adoptada el 27 de agosto de 2014 por la Sala de Casación Laboral, por cuyo medio negó el amparo para los derechos fundamentales, en su criterio, vulnerados por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El acontecer fáctico y procesal que rodea la interposición de la presente acción constitucional, se contrae a los siguientes aspectos: Según se extrae de las diligencias, el señor JOHN JAIRO JIMÉNEZ HOLGUÍN promovió demanda de tutela contra la Empresa de Aseo y Sostenimiento & Compañía S.A., Empresas Varias de Medellín ESP –EE.VV.M y la Dirección Territorial de Antioquía, en procura de protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida digna, salud, mínimo vital, trabajo, estabilidad reforzada de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, debido proceso, igualdad y seguridad social, como consecuencia de la terminación unilateral de la relación contractual que tenía con las accionadas, sin tener en cuenta la incapacidad y/o patología que adquirió durante la prestación del servicio, la recomendación médica y la falta de autorización del Ministerio de Trabajo para despedirlo.

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante sentencia del 5 de julio de 2012, negó el amparo reclamado tras advertir que el accionante debía acudir a las vías ordinarias al no haberse acreditado la ocurrencia de perjuicio irremediable. Contra la anterior decisión el accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue confirmado por la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediante providencia del 10 de agosto de 2012.

Ahora, JOHN JAIRO JIMÉNEZ HOLGUÍN formulan demanda de amparo en contra de la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que conoció de la acción de tutela reseñada, en tanto afirman que en el trámite de la acción se incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, trabajo, debido proceso y vida digna.

En sustento de sus pretensiones, aducen que las entidades accionadas se han negado a reconocer las irregularidades manifiestas en los procesos adelantados, porque han presumido la legalidad de los actos administrativos que precipitaron la terminación del contrato entre las empresas, cuando ello no es así, toda vez que se forjó una estrategia para desvincularlo, en la medida que la empresa que lo contrató aún sigue funcionando con la misma razón social.

Solicita en consecuencia, se deje sin efectos el fallo de tutela proferido el 10 de agosto de 2012 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín, para que en su lugar se ordene su reincorporación con efectividad a la fecha de insubsistencia y, el reconocimiento de todos los emolumentos dejados de percibir; que se declare que no hubo solución de continuidad desde su declaratoria de insubsistencia hasta su reincorporación al servicio.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS El secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín informa que la comunicación fue remitida a la Sala Penal de esa Corporación, toda vez que la acción de la tutela 004-2012-0209 fue fallada por dicha colegiatura el 10 de agosto de 2012. A su vez, el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, informa que resolvió la alzada propuesta por el accionante contra la acción de tutela para lo cual allega copia de la decisión. Finalmente, la apoderada de la Empresa Varias de Medellín E.S.P., aduce que reitera la información suministrada en la anterior acción de tutela 2012-0209, a través de la cual precisó que no existió ningún vínculo laboral con el accionante, pues para quien laboró fue para la empresa ASEO Y SOSTENIMIENTO Y COMPAÑÍA S.A. DECISIÓN RECURRIDA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó el amparo solicitado dada su evidente improcedencia, como que tratándose de una acción de tutela que cuestiona un fallo proferido en una actuación de igual naturaleza, la Corte Constitucional ha sido reiterativa al indicar que no es procedente por atentar contra la seguridad y certeza jurídica, además que convertiría este instrumento en una cadena interminable de revisión de fallos.

Agrega, que para cuestionar las decisiones tomadas en sede de tutela, se creó la revisión como mecanismo de control ante la Corte Constitucional y de no ser seleccionada la tutela con este fin, las partes cuenta con el recurso de insistencia para que el fallo sea revisado, pues otra tutela no es el mecanismo idóneo para controvertir las mismas decisiones.

LA IMPUGNACIÓN El accionante impugna el fallo de tutela, para lo cual reitera que su laboró fue prestada para la empresa contratista ASEO Y SOSTENIMIENTO. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedería la Sala a resolver la impugnación propuesta sino fuera porque advierte que en la presente actuación se incurrió en una irregularidad que afecta su validez, según se desprende del contenido de la demanda de tutela y de los antecedentes procesales que se infieren de la actuación allegada al trámite.

En reiteradas oportunidades se ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción y en esa medida, le asiste el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todos los funcionarios judiciales o entidades que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.

El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. La competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y fijó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular censurado. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda presentada, se advierte que la inconformidad del accionante radica en la presunta violación de sus derechos fundamentales, a partir de la sentencia de tutela emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, decisión que fuera recurrida y confirmada por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de esa misma ciudad.

Tratándose entonces de actuaciones de naturaleza judicial, para efectos de determinar quién es el juez competente para asumir el conocimiento de la demanda, debe aplicarse el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, según el cual establece que cuando la acción de tutela se instaure contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado, en tal sentido la competencia en el presente asunto corresponde a esta Corporación en primera instancia pero en la Sala de Casación Penal por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal de Medellín, Colegiatura que resolvió la acción de tutela en segunda instancia conforme lo indicó el secretario de la Sala Laboral del Tribunal.

De esta forma, imperioso resulta declarar oficiosamente la nulidad de todo lo actuado en la primera instancia, conforme a lo normado en los artículos 140, numeral 2º y 145 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, sin afectar las pruebas que se allegaron y se ordenará el envío de las diligencias a la Presidencia de la Sala de Casación Penal para su asignación como asunto de primera instancia. Comuníquese la presente decisión a la Sala Laboral de esta Corporación y al accionante.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E 1. DECRETAR, por las razones consignadas, la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas de la actuación. 2. Remitir las diligencias a la Presidencia de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que sean asignadas como asunto de primera instancia. 3.

NOTIFICAR la presente decisión, conforme los dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 9