CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación Tutela 75935 A/ Dagoberto Palacios Mosquera y Otro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP6021-2014 Radicación n° 75935 Acta No. 326 Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por el apoderado de DAGOBERTO PALACIOS MOSQUERA y JOSÉ NERY PALACIOS RIVAS respecto del fallo proferido el 28 agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra del Juzgado 38 Penal del Circuito de dicha ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, no fue vinculado al trámite tutelar la Fiscalía que actuó dentro del proceso que cursó en contra de los accionantes y que ahora cuestionan, tampoco a la víctima, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.
Lo anterior por cuanto, a pesar que se vinculó al Despacho Judicial demandado en el escrito de tutela, también se debía llamar a ejercer la defensa de sus intereses a la víctima y al ente investigador, si en cuenta se tiene que las pretensiones de la demanda de tutela están dirigidas a que se declare la nulidad del proceso a partir de la audiencia preparatoria, situación que indiscutiblemente lo vincula con el presente trámite tutelar. 2.
En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 28 de agosto último, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con la víctima y el ente fiscal que tuvo a cargo la investigación en contra de los accionantes, al.
En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por Dagoberto Palacios Mosquera y José Nery Palacios Rivas, a partir del fallo emitido el 28 de agosto de 2014, inclusive, a fin de que se vincule a la víctima y a la Fiscalía que actuó dentro del proceso seguido en contra de los citados.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 4