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ATP602-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 77.716 Jair Palma Pérez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP602-2015 Radicación No. 77.716 Acta No. 31 Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil quince (2015) VISTOS Seria del caso que la Sala resolviera la demanda de tutela instaurada por JAIR PALMA PÉREZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTIUNO PENAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES JAIR PALMA PÉREZ acude a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que fueron lesionadas sus garantías fundamentales con la emisión de la sentencia dictada por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogotá, el 28 de febrero de 2012, decisión que dice, fue apelada y posteriormente confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, refiriendo el actor que tales proveídos «adolecen de varios vicios de nulidad».

Pide en consecuencia, que se decrete la nulidad del proceso y se revoque «la sentencia condenatoria», para resarcir los derechos que dentro del proceso penal le asisten. CONSIDERACIONES Si bien mediante auto del 22 de enero del presente año esta Sala avocó conocimiento de la demanda, de las respuestas aportadas por las autoridades vinculadas al proceso constitucional, se observa que el llamado a conocer en primera instancia del asunto es el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ en su SALA PENAL, en aplicación del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual dispone que «cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ».

Lo anterior, toda vez que contrario al dicho del accionante, él no impetró el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de esta ciudad, razón por la cual, como bien lo advirtió el Tribunal Superior de Bogotá y lo corroboró esta Sala, frente a la actuación ahora controvertida no hay alguna intervención de esa Corporación, que pudiera habilitar la competencia de la Corte Suprema de Justicia para asumir el conocimiento del asunto.

Por lo tanto, se dispone anular el auto del 22 de enero de 2015, mediante el cual se admitió a trámite la demanda de tutela y remitir el conocimiento del asunto, por competencia a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que sea sometido a reparto en esa Corporación el expediente, por ser la competente para conocer del presente proceso constitucional.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE ANULAR el auto del 22 de enero de 2015, mediante el cual se avocó conocimiento de la demanda. REMITIR el expediente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4 _1139985127.doc