República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación N° 71.705 Silvio Aragón Rangel CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP602-2014 Radicación N° 71.705 (Aprobado Acta No. 41) Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por Silvio Aragón Rangel frente a la decisión proferida el 16 de diciembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 5º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 19 de junio de 2008 se llevó a cabo ante el Juzgado 8º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali audiencia de formulación de imputación en contra del actor, quien no aceptó los cargos endilgados. 1.2. El 9 de septiembre de 2011 la Fiscalía 35 Seccional, bajo la dirección del Juzgado 5º Penal del Circuito con funciones de conocimiento, ambos de la misma ciudad, formuló acusación en contra del procesado. 1.3.
El referido despacho citó a las partes para que concurrieran el 10 de julio de 2013 a la lectura de la condena, la cual se realizó sin que éstas comparecieran. Al interior de ella, sentenció al accionante, entre otros, a 32 meses de prisión, multa de $11.562.442 por el delito de homicidio culposo y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
El abogado del accionante presentó memorial en el que manifestó que no pudo concurrir a esa diligencia debido a que se encontraba atendiendo otros asuntos en la ciudad de Bogotá y el 15 de julio de 2013 el Juzgado rechazó la justificación de su inasistencia. 1.4. En oportunidad anterior, el apoderado judicial del interesado promovió acción de tutela con el fin de que le concedieran los recursos de ley frente a la providencia que declaró injustificada su no comparecencia. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali concedió la tutela y ordenó celebrar audiencia en la que se le dé lectura al auto del 15 de julio de 2013.
En cumplimiento de ese fallo el Juzgado 5º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali realizó la renombrada audiencia, donde expuso las razones por las que no eran de recibo las excusas planteadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal. Contra esa decisión el defensor interpuso recurso de reposición el cual fue despachado en forma desfavorable. 1.5.
Silvio Aragón Rangel presentó acción de tutela contra el referido Juzgado por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que llevó a cabo audiencia de lectura de fallo sin su presencia ni la de su abogado. Adujo que el demandado en ningún momento le informó que iba a adelantar la diligencia sin la presencia de él y su abogado, y que ante la inasistencia de ellos la sentencia quedaría ejecutoriada.
Aseguró que desde la audiencia de formulación de acusación, la estrategia defensiva estuvo encaminada a demostrar la existencia de una eximente de responsabilidad, ya que para el momento en que sucedieron los hechos objeto de investigación, sufrió un «bajón de azúcar» que lo llevó a un estado de inconsciencia. Refirió que la segunda instancia podría variar su sentencia condenatoria en una absolutoria, y que es una persona inocente que cometió « un error en un momento de enajenación mental como es un coma diabético».
Exigió decretar la nulidad de la lectura de fallo y proceder a notificar el mismo, de conformidad con lo establecido en el inciso 3º y 4º del artículo 169 de la Ley 906 de 2004. 2. La respuesta Juzgado 5º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali El Juez manifestó que dentro de la audiencia celebrada el 23 de abril de 2013, en la que se indicó el sentido del fallo, citó a las partes para que concurrieran a la lectura de fallo programada para el 10 de julio del mismo año. Señaló que el Centro de Servicios Judiciales libró las respectivas comunicaciones a las partes Precisó que «no puede imponerse la carga al Juzgado de estar en la obligación ante la falta de comparecencia de la defensa, suspender el acto público de la decisión para que se cite personalmente al señor SILVIO ARAGÓN RANGEL y con él cumplir el acto».
Señaló que el accionante y su apoderado judicial tuvieron la oportunidad de solicitar el aplazamiento de la mencionada audiencia lo cual no sucedió. Además, los motivos traídos por la defensa para justificar su falta de asistencia no fueron aceptados, pues no demostró que se hubiera presentado un caso de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.
Afirmó que no ha desconocido las garantías constitucionales del peticionario, dado que realizó las diligencias que por ley son de su competencia. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al considerar que el accionante y su apoderado judicial estaban en la obligación de estar pendientes del desarrollo de las diligencias, máxime cuando ya se había enunciado el sentido del fallo, por lo que estaban en la libertad de asistir o no a la diligencia de lectura, optando por la última opción. Adujo que las razones de inasistencia presentadas por el abogado del interesado no fueron de recibo por el demandado, debido a que no brindó una explicación valedera que justificara su no concurrencia a tan importante evento.
Indicó que el actor pretende utilizar el amparo para censurar la actuación desplegada por el funcionario competente, sin utilizar los mecanismos de defensa que el ordenamiento le ha otorgado para tal fin, lo cual torna improcedente el presente trámite LA IMPUGNACIÓN El accionante insistió en los planteamientos de la demanda. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio.
Se declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la acción propuesta.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, observa la Sala que el Tribunal no vinculó al presente trámite constitucional a la Fiscalía 35 Seccional de Cali y a los apoderados de las víctimas dentro del proceso penal adelantado en contra del peticionario, quienes podrían verse afectados con la decisión que se tome en este escenario.
En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido es dejar sin efecto el auto emitido el 15 de julio de 2013 por el Juzgado 5º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, mediante el cual negó las justificaciones de inasistencia a la audiencia de lectura de fallo presentadas por el apoderado judicial del actor.
De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En ese orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 9 de diciembre de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Por lo tanto, el Tribunal deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Fiscalía 35 Seccional de Cali y a los apoderados de las víctimas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, dentro de la acción de tutela presentada por Silvio Aragón Rangel, a partir del auto del 9 de diciembre de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias al Tribunal de origen, con el fin de que proceda de conformidad manifestado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria �� Cfr. Folios 20 a 37 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 38 y 39 – ibídem. PAGE 9