CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2 Impugnación de Tutela 71046 A/. Efraín Salcedo Pedraza CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP6014-2014 Radicación No. 75820 Aprobado Acta No. 326 Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por ALBA CECILIA GARCÍA BEJARANO, quien actúa en su propio nombre y de su hija menor, respecto del fallo proferido el 7 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por medio del cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de la citada señora dentro de la acción de tutela impetrada en contra del Juzgado Cuarto Civil Municipal de esa ciudad, trámite que se extendió a la Fiscalía 49 Seccional de la misma capital.
CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con los hechos narrados en la demanda, la queja constitucional no involucra a la Fiscalía 49 Seccional de Barranquilla, motivo por el cual el competente para desatar el asunto en primer grado, no es otro, que el juez civil del circuito. 2.
En efecto, en el libelo de tutela se pone en entredicho el proceso de restitución de inmueble que cursó en el juzgado Cuarto Civil Municipal de dicha ciudad, dentro del cual, según la parte actora, no fue notificada del auto admisorio de la demanda en calidad de tercera con interés, dado que actualmente detenta el inmueble en disputa, situación que le impidió presentar excepciones y solicitar pruebas.
Es también importante tener en cuenta que las pretensiones se dirigieron al amparo de sus derechos al debido proceso, defensa, contradicción, vivienda digna, junto con el principio de prevalencia de los derechos de los niños, y como consecuencia de ello “sea declarada la nulidad de todo lo actuado en el proceso de restitución de inmueble arrendado con radicado 785 de 2009 que cursa en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barranquilla desde el auto admisorio de la demanda, teniendo en cuenta que se ha dictado sentencia y se ordenó el lanzamiento, hasta tanto no se resuelva el proceso penal que cursa en la Unidad de Delitos Contra el patrimonio Económico, Fiscalía 49 de Barranquilla con rad: 313684” En este punto cabe resaltar que la accionante formuló denuncia en contra de Rafael Antonio Pérez Rocha, Rafael Antonio Pérez Cansario y Edwin Rafael Pérez Pérez, por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y falsedad ideológica en documento privado, actuación que adelanta la Fiscalía 49 Seccional, dentro de la cual se dispuso “Embargo Especial de los bienes inmuebles registrados bajo los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 040-191082 y 040-346593” 2.1.
Vistas así las cosas, no observa la Sala la necesidad de la vinculación del ente investigador, pues conforme se adujo, la discusión gira en torno del proceso de restitución de inmueble que se adelanta en el Juzgado Cuarto Civil Municipal, asunto totalmente independiente de la investigación penal que adelanta la fiscalía, de manera que, de conformidad con el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el conocimiento de la acción constitucional corresponde a los juzgados civiles del circuito, que en este particular asunto, lo es el Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla, despacho al cual inicialmente le fue le fue repartida la actuación. 3.
En consecuencia, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto fechado el 20 de junio último por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior avocó conocimiento, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.
Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a partir, inclusive, del auto del 20 de junio de 2014, dentro de la acción de tutela instaurada por Alba Cecilia García Bejarano. Segundo-. REMITIR la actuación, por competencia, al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad, Despacho al cual inicialmente le había correspondido el conocimiento del asunto.
Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 41 cdno Tribunal 1 5 2