CUI 11001023000020250018800 Tutela 1.a Instancia n.° 143698 JOSÉ DARÍO FORERO FERNÁNDEZ GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP601-2026 Tutela de 1.ª instancia n.° 143698 Acta n.° 072 Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de aclaración presentada por JOSÉ DARÍO FORERO FERNÁNDEZ respecto del fallo STP4482-2025, proferido por esta Sala de Decisión de Tutelas el 11 de marzo de 2025.
ANTECEDENTES RELEVANTES JOSÉ DARÍO FORERO FERNÁNDEZ interpuso acción de tutela contra las Salas de Casación Laboral y Civil, Agraria y Rural de esta Corporación. El accionante cuestionó lo decidido por las Salas accionadas en las sentencias de tutela STC070-2024 y STL2982-2024, al considerar que dichas providencias inaplicaron el artículo 1948 del Código Civil, pues según él « en caso de incumplimiento del comprador en pagar el justo precio dentro del plazo concedido, el vendedor tiene el derecho a optar por la rescisión del contrato ».
El conocimiento del asunto correspondió a esta Despacho y, en sentencia STP4482-2025 del 11 de marzo de 2025, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 2 declaró la improcedencia de la acción presentada por JOSÉ DARÍO FORERO FERNÁNDEZ. Dicha decisión se fundamentó en que el accionante no acreditó los requisitos de procedibilidad de la tutela contra sentencias de la misma naturaleza.
Mediante memorial radicado el 16 de febrero de 2026, JOSÉ DARÍO FORERO FERNÁNDEZ solicitó aclaración respecto de la motivación y los alcances del fallo STP4482-2025, proferido el 11 de marzo de 2025, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el mencionado contra las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en los siguientes argumentos: « Derecho de petición – solicitud respetuosa de aclaración y constancia sobre la motivación y alcances de la sentencia STP4482-2025 (Tutela 1ª instancia No. 143698, CUI 11001023000020250018800, Acta 055) – relevancia constitucional del debate y lesión enorme ».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala es competente para tramitar y decidir la presente solicitud, por haber proferido el fallo de tutela que se solicita aclarar. Para resolver lo pertinente, debe recordarse que a la luz de lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento de tutela por remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 (reglamentario del Decreto 2591 de 1991), la aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia, « cuando contengan conceptos o frases que generen dudas relevantes, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella ».
En línea con lo expuesto se advierte que ninguna de estas eventualidades se presenta en la sentencia STP4482-2025 del 11 de marzo de 2025, por cuanto en la referida providencia se expusieron con claridad los motivos por los cuales la acción de tutela era improcedente. En primer lugar, el problema jurídico resuelto por esta Sala de Decisión se centró en determinar si resultaba procedente la acción de tutela interpuesta por JOSE DARÍO FORERO FERNÁNDEZ contra las sentencias de la misma naturaleza proferidas el 17 de enero y 28 de febrero de 2024 por las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación. En relación con las consideraciones que motivaron la decisión, esta Sala evidenció que el accionante no acreditó los requisitos de procedencia de la tutela contra sentencias de la misma naturaleza.
En primer lugar, JOSÉ DARÍO FORERO HERNÁNDEZ no alegó que las providencias demandadas hayan sido producto de una situación fraudulenta, ni se presentaron argumentos o pruebas que demostrasen tal situación. Tampoco se demostró el cumplimiento de los presupuestos generales de procedencia, particularmente los de relevancia constitucional e inmediatez.
Al respecto, se aclaró que JOSE DARÍO FORERO FERNÁNDEZ acudió a la tutela pasados más de 6 meses desde que se profirió la sentencia de segunda instancia cuestionada, sin justificar el incumplimiento del plazo razonable. En relación con el requisito de relevancia constitucional, se manifestó que el debate planteado estaba relacionado con la interpretación de normas legales y la disputa de derechos patrimoniales, pues el desacuerdo giraba en torno a la aplicación del artículo 1948 del Código Civil.
En tal sentido, los fundamentos carecían de la capacidad para interpretar un derecho fundamental y se circunscribían a un asunto de connotación privada, estrictamente económico. Este recuento refleja que la parte resolutiva de la providencia es integralmente consecuente con la parte motiva. Además, sus contenidos son absolutamente claros, entendibles y comprensibles.
Por tal razón, se descarta la materialización de situaciones que ameriten una decisión aclaratoria (CSJ AC4594-2018, reiterada en CSJ ATP277 2020). Por último, debe señalarse que la solicitud debió elevarse durante el término de ejecutoria de la sentencia y no transcurrido aproximadamente 1 año desde que se emitió, según lo dispone el artículo 285 del Código General del Proceso, por lo que esta es extemporánea.
Dicha disposición prevé que la aclaración procederá de oficio o a petición de parte, dentro del término de ejecutoria de la providencia, « cuando contengan conceptos o frases que generen dudas relevantes, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella ». Ninguno de los citados supuestos se cumple en el presente caso.
En las anotadas condiciones, se negará la solicitud de aclaración. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la aclaración solicitada por JOSÉ DARÍO FORERO FERNÁNDEZ respecto del fallo STP4482-2025, proferido por esta Sala de Decisión de Tutelas el 11 de marzo de 2025. Contra esta providencia no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP601-2026 Tutela de 1.ª instancia n.° 143698 Acta n.° 072 Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de aclaración presentada por JOSÉ DARÍO FORERO FERNÁNDEZ respecto del fallo STP4482-2025, proferido por esta Sala de Decisión de Tutelas el 11 de marzo de 2025.
ANTECEDENTES RELEVANTES JOSÉ DARÍO FORERO FERNÁNDEZ interpuso acción de tutela contra las Salas de Casación Laboral y Civil, Agraria y Rural de esta Corporación. El accionante cuestionó lo