República de Colombia Corte Suprema de Justicia Incidente de desacato N° 71.131 Diana María Orrego Monsalve CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP601-2014 Radicación N° 71.131 (Aprobado Acta No. 41) Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve el incidente de desacato promovido por Diana María Orrego Monsalve, quien acude a través de apoderada judicial, contra COLPENSIONES, ante el presunto incumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional CC SU-407/13.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos del incidente. 1.1. Diana María Orrego Monsalve adelantó proceso ordinario laboral contra el Instituto de los Seguros Sociales –ISS-, hoy COLPENSIONES, en aras de obtener, entre otros, el reconocimiento de la pensión de sobreviviente a favor de ella y sus hijas. El 2 de noviembre de 2007 el Juez 10 Laboral del Circuito de Medellín accedió a las pretensiones de la demandante y condenó: (…) al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la señora DIANA MARÍA ORREGO MONSALVE, identificada con cédula de ciudadanía número 43.452.100, y a sus hijas menores MARÍA DEL PILAR, ANA MARÍA y SANDRA MILENA ZAPATA ORREGO, a partir del 28 de agosto de 2004, suma cuantificada desde ésta última fecha y hasta el 31 de octubre de 2007, en cuantía de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CUATENA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($17.648.656,oo).
La mesada pensional se reconoce en forma vitalicia, en porcentaje del 50% del salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad, para la demandante Diana María Orrego Monsalve; y con respecto a sus hijas menores María del Pilar, Ana María y Sandra Milena Zapata Orrego se reconocerá en porcentaje del 16.66% del salario referido, para cada una de ellas, hasta tanto subsistan las condiciones que dieron origen al derecho, esto es, las condiciones de menores o de escolaridad, luego de lo cual la señora Diana María Orrego Monsalve recibirá el 199% de la pensión. A partir del primero (1º) de noviembre de 2007, la entidad demandada deberá continuar reconociendo a la demandante Diana María Orrego Monsalve, la mesada pensional mensual, en cuantía de $216.850,oo, y para las menores María del Pilar, Ana María y Sandra Milena Zapata Orrego en cuantía de $72.284,oo, y aparejará el reconocimiento de las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada anualidad además del derecho a los incrementos anuales o periódicos autorizados por la ley.
SEGUNDO: SE CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a reconocer y pagar a la señora DIANA MARÍA ORREGO MONSALVE y a sus hijas menores MARÍA DEL PILAR, ANA MARÍA y SANDRA MILENA ZAPATA ORREGO, los INTERESES MORATORIOS, a partir del 21 de septiembre de 2004, a la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago, de acuerdo a lo explicado en la parte motiva de esta providencia (…) Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 23 de octubre de 2008 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín la revocó y, en su lugar, absolvió a COLPENSIONES.
La decisión fue impugnada en casación y mediante sentencia CSJ SL, 22 nov. 2010, Rad. 39.792, la Sala de Casación Laboral resolvió no casar el fallo. 1.2. Orrego Monsalve, a través de apoderada judicial, presentó acción de tutela en contra de las referidas autoridades judiciales por la vulneración de sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad social, al negarle el reconocimiento de la pensión de sobreviviente a ella con sus hijas.
El 9 de agosto de 2012 la Sala de Decisión de Tutelas No.1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el amparo propuesto. El fallo fue seleccionado en revisión por la Corte Constitucional y mediante sentencia CC SU-407/13 revocó el fallo señalado y, en su lugar, tuteló los derechos al debido proceso y a la seguridad social de la actora y ordenó, entre otros: (…) DEJAR EN FIRME la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín el dos (2) de noviembre de dos mil siete (2007), dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la señora Diana María Orrego Monsalve contra el Instituto de Seguros Sociales, por las razones expresadas en esta sentencia, y en consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones E.I.C.E., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas constadas desde la notificación de esta providencia, cumpla las ordenes contenidas en dicha providencia. Quinto.- ORDENAR al Gerente del Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones E.I.C.E. que remita copia a la Corte Constitucional del acto administrativo mediante el cual se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en el ordinal precedente, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, con constancia de su notificación a los interesados. 1.3.
Orrego Monsalve, por conducto de abogada, promovió incidente de desacato, por cuanto, vencido el término para el acatamiento de la orden de tutela, la entidad demandada no ha cumplido la sentencia. TRAMITE DEL INCIDENTE 1. Mediante auto del 18 de noviembre de 2013, previamente a decidir la pertinencia de iniciar el incidente de desacato, se ordenó oficiar al representante legal de COLPENSIONES con el fin de que, en el término improrrogable de un día, informe si dio cumplimiento a la referida providencia. 2.
Ante el silencio de COLPENSIONES, el 4 de diciembre de 2013 se dispuso iniciar formalmente incidente de desacato ordenando correr traslado del escrito presentado por la accionante y concediéndole un término de tres días para que en su contestación solicite las pruebas que estime necesarias para acreditar el cumplimiento de la orden de tutela. 3.
La Gerente Nacional de Defensa Judicial de COLPENSIONES remitió copia de la resolución No. 18537 del 20 de enero de 2014, mediante la cual la Gerente Nacional de Reconocimiento de esa entidad dispuso reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes de Diana María Orrego Monsalve y de sus hijas, a partir del 1º de noviembre de 2007. CONSIDERACIONES 1.
Cuestión previa. La Corte se abstendrá de iniciar la fase probatoria prevista en el numeral 3º del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la entidad incidentada remitió copia del acto administrativo mediante el cual dispone cumplir la orden impuesta por la Corte Constitucional en sentencia CC SU-407/13. En consecuencia, se decidirá de plano las pretensiones de la incidentante. 2.
El asunto planteado. 2.1. De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el incidente propuesto por Diana María Orrego Monsalve en contra de COLPENSIONES. Para resolver el asunto sub exámine, la Sala debe precisar que con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de los fallos de tutela, el artículo 27 ibídem establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza.
La Corte Constitucional en sentencia CC T-188/02 precisó que la finalidad del desacato es: (…) sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo. Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. 2.2.
Desde esa perspectiva y revisada la actuación, se observa que la Corte Constitucional en sentencia CC SU-407/13, ordenó dejar en firme la sentencia emitida el 2 de noviembre de 2007 por el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Medellín dentro del proceso ordinario laboral adelantado por Diana María Orrego Monsalve en contra del ISS, hoy COLPENSIONES.
La Gerente Nacional de Defensa Judicial de la referida entidad remitió copia de la Resolución No. 18537 del 20 de enero de 2013, por medio de la cual dispuso acatar la referida providencia y, por ende, reconocer y pagar, entre otros, la pensión de sobreviviente a Orrego Monsalve y sus hijas. Nótese que COLPENSIONES dispuso el pago de la prestación junto con el retroactivo, para el periodo 201403 en la «central de pagos del Banco BANCOLOMBIA CENTRAL DE PAGOS de MEDELLIN-CARIBE-CRA 64C No. 72- » El referido acto administrativo fue notificado personalmente a la apoderada judicial de la incidentante el 22 de enero de 2014, sin que hasta la fecha se haya exteriorizado ninguna inconformidad. 5.
En ese orden de ideas y considerando que el objeto del incidente fue debidamente superado, la Corte lo declarará infundado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar infundado el incidente de desacato promovido por Diana María Orrego Monsalve y como consecuencia de ello, abstenerse de sancionar con desacato al Gerente de COLPENSIONES.
Segundo. Informar de ésta decisión al incidentado, a la interesada, a su apoderada judicial, a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y al Juzgado 10 Laboral del Circuito de esa ciudad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo enrique malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 3 a 5 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 17 a 21 – ibídem. � Cfr. folios 17 a 21 ibìdem. � Ibídem. � Cfr. folio 22 ibídem. PAGE 2