CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 76086 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP6005-2014 Radicación No. 76086 Acta No. 326 Bogotá, D. C., octubre dos (2) de dos mil catorce (2014). 1.
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JOHNNY JAVIER ALARCÒN MATOMA, en procura de amparo para los derechos fundamentales de los niños, debido proceso, y acceso a la administración de justicia, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia fechada 10 de agosto de 2007, el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, condenó a JOSÉ RICARDO AGUIRRE CHALÁ, a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión, al ser encontrado autor responsable del delito de homicidio culposo.
Igualmente, lo condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como, junto con el “tercero civilmente responsable, Seguros Colpatria al pago de los perjuicios morales a que se hizo alusión en la parte motiva”. De otra parte, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad. 2.
Inconforme con el fallo de primera instancia, el defensor del acusado y los apoderados de Seguros Colpatria S.A. y de JOHNNY JAVIER ALARCÓN MATOMA, este último, quien junto con su hijo menor de edad, fueron reconocidos como víctimas, lo recurrieron: el primero, alegó una acción a propio riesgo o autopuesta en peligro dolosa por parte de la víctima; el segundo solicitó fuera exonerado porque conforme a lo estatuido en los artículos 108 y 103, parágrafo 3º, la citación del asegurador de la responsabilidad civil amparada en virtud del contrato de seguro, lo era exclusivamente para efectos de la conciliación, por lo que culminado ese trámite, debía ser desvinculada del proceso.
Y, El tercero, se quejó del hecho de que el a quo no condenó al procesado al pago de perjuicios materiales derivados del delito y tampoco estuvo de acuerdo con que se le haya concedido la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 3. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó parcialmente el fallo, en el sentido de revocar la condena impuesta a Seguros Colpatria S.A., y en lo demás la confirmó. 4.
Contra el fallo de segunda instancia, si bien, se interpuso el recurso extraordinario de casación, también lo es que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 14 de julio de 2008, inadmitió la demanda -Radicación No. 29713-, y al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación.
5. JOHNNY JAVIER ALARCÓN MATOMA, quien se había sido reconocido como víctima en el proceso penal que cursó contra JOSÉ RICARDO AGUIRRE CHALA, acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, protegiera los derechos fundamentales de los niños, debido proceso, y acceso a la administración de justicia, porque el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, en la sentencia proferida el 10 de agosto de 2007, “en su parte resolutiva, omitió individualizar a los terceros civilmente responsables para que se pudiera hacer el pago de los perjuicios morales”.
Con base en lo expuesto, solicitó se modificara el fallo referenciado: “con la finalidad de individualizar por sus nombres (José Gutiérrez Niño y María Fanny Mayordomo Gutiérrez) los terceros civilmente responsables para ser (sic) efectivo el Título Ejecutivo para que así se reparen al menor por los perjuicios morales sufridos por la pérdida de su madre y en consecuencia a su padre”.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Como quiera que la acción de tutela instaurada por el ciudadano JOHNNY JAVIER ALARCÓN MATOMA, se hace extensiva a la actuación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 14 de julio de 2008 se puso de presente la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, en la actuación penal que cursó contra JOSÉ RICARDO AGUIRRE CHALÁ por el delito de homicidio culposo, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano JOHNNY JAVIER ALARCÓN MATOMA. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 7