CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 76151 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP6001-2014 Radicación No. 76151 Acta No. 326 Bogotá, D. C., octubre dos (2) de dos mil catorce (2014). VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por BENITO TORREJANO COGOLLO en procura de amparo para sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompós, Bolívar.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. BENITO TORREJANO COGOLLO puso de presente que el 15 de octubre de 2010, solicitó al “Tribunal Superior de Cartagena, Bolívar”, decretara la nulidad del proceso que cursó en su contra por el delito de homicidio y en el que se le impuso una de pena de veinticinco (25) años de prisión, sin que al parecer, haya tenido respuesta alguna. De otra parte, se quejó del procedimiento y la decisión proferida el 30 de mayo de 2002 por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompós, en la actuación penal en la que resultó condenado por el delito de lesiones personales. 2.
Con base en lo expuesto acudió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa y “se ordenara la nulidad del proceso”. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Esta Sala de Decisión Penal de Tutelas en proveído fechado 25 de septiembre del año en curso, avocó conocimiento y ordenó vincular a las autoridades que mencionó el actor en el escrito de tutela. 2.
El doctor Taylor Ivaldi Londoño Herrera, Presidente de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en comunicación fechada 1º de los corrientes mes y año, precisó que: “Luego de notificados de la existencia de la presente acción constitucional, se procedió a realizar por parte de la Secretaría de esta Corporación, una minuciosa revisión de la información que reposa en los libros índices y radicadores del año 2001 a 2014, en la cual se pudo constatar que no existe registro alguno en el que figure el accionante BENITO TORREJANO COGOLLO, como procesado dentro de las causas penales tramitadas por esta Colegiatura.
Así mismo, procedimos a comunicarnos vía telefónica con la Oficina Judicial de Reparto de esta urbe, con miras a corroborar la información suministrada por el Secretario de este Tribunal, dependencia que luego de ingresar en su sistema los datos del actor, como lo son su nombre completo y su número de identificación, nos informó que, efectivamente no existe coincidencia alguna con ninguno de los registros que reposan en su base de datos.
Luego entonces, no son de recibo las argumentaciones del accionante cuando manifiesta que existió vulneración de sus derechos fundamentales por parte de este Cuerpo Colegiado, pues se vislumbra que no existe vestigio indicador alguno del cual se colija que haya sido tramitada por parte de esta Sala, ninguna causa penal en la que se encuentre como procesado el señor BENITO TORREJANO COGOLLO”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Inicialmente se hace necesario precisar que de la respuesta suministrada por el Presidente de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, se infiere que la solicitud de amparo elevada por BENITO TORREJANO COGOLLO, solo está dirigida contra la decisión proferida el 30 de mayo de 2002 por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompós, Bolívar, si se tiene en cuenta que comprobado quedó que esa Corporación Judicial no ha conocido de causa penal alguna contra el aquí accionante, circunstancia que sin lugar a dudas hubiera sido el factor determinante para que en esta sede se asumiera el conocimiento de la presente acción. 2.
Aclarado lo anterior, recuerda este cuerpo decisorio que el artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 3.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 4. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por BENITO TORREJANO COGOLLO realmente sólo se dirige contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompós, Bolívar, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2, inciso 1, del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 6. En tales condiciones, es evidente que la competencia de la solicitud de amparo elevada por BENITO TORREJANO COGOLLO está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, toda vez que es el superior funcional del despacho judicial demandado, motivo por el cual y de manera inmediata se le remitirán las diligencias para los fines legales pertinentes, no sin antes, dejar sin efecto jurídico el auto proferido el 25 de septiembre del año en curso a través del cual esta Corporación había avocado el conocimiento del presente trámite constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2,
RESUELVE
1. DEJAR sin efecto jurídico el auto proferido el 25 de septiembre del año en curso a través del cual esta Corporación había avocado el conocimiento del presente trámite constitucional. 2. REMITIR las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano BENITO TORREJANO COGOLLO.
CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6