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ATP5989-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

93693 Idrojet Colombia SRL, en reorganización. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP5989-2017 Radicación n° 93693 Acta 298 Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Decidir lo pertinente respecto de la impugnación presentada por el apoderado de la sociedad IDROJET COLOMBIA SRL, en reorganización, en contra del fallo proferido el 24 de julio de año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Fiscalía 20 Seccional, los Juzgados 4 y 10 Penales del Circuito de Conocimiento y 17 Penal Municipal con función de Control de Garantías, todos de esa ciudad.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4 CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta por el accionante, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, pues una vez examinado el plenario, se evidencia que no fueron convocados al trámite los acusados dentro de la causa Hugo Toscano Heredia y Wilson Javier Caro Landinez, al igual que la víctima a favor de quien se pretende el restablecimiento del derecho por parte de la Fiscalía accionada, esto es la entidad financiera Bancolombia, como terceros con interés directo en el resultado de la actuación constitucional, lo cual comporta una vulneración del derecho al debido proceso.

Los primeros, al ser las personas señaladas de cometer el injusto de estafa y por consiguiente, ostentar el deber de reparar a las víctimas y, el segundo, al ser la entidad por la cual la Fiscalía demandada, mediante oficio del 8 de marzo de 2017, solicitó a la Superintendencia de Sociedades que se abstuviera de entregar los títulos judiciales constituidos dentro del proceso que dicha entidad promovió en contra de la parte accionante, punto central de la demanda que se propone y por consiguiente, cualquier orden que se adopte al interior del presente trámite afectaría sus intereses. 2.

En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo emitido el pasado 24 de julio, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación en los términos enunciados párrafos atrás. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a partir del fallo emitido el pasado 24 de julio, inclusive, dentro de la acción de tutela instaurada por el representante de IDROJET COLOMBIA SRL, en reorganización. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas y con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias a la Sala de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria