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ATP598-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 2591 de 1991Ley 1395 de 2010Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

Tutela de 2ª instancia nº 144005 CUI 11001220400020250049601 CARLOS ESTIBEN MORALES VARGAS DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente ATP598-2025 Radicación n° 144005 Acta N° 68 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con el desistimiento presentado por el accionante Carlos Estiben Morales Vargas, por conducto de apoderado, frente a la impugnación promovida contra el fallo de tutela de primera instancia del 26 de febrero de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, honra y buen nombre, presuntamente vulnerados por los Juzgados Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Veintiuno Penal Municipal con Función de Control de Garantías, Ciento Dieciséis Penal Municipal con Función de Conocimiento y la Fiscalía 214 Local, todos de Bogotá.

HECHOS Fueron relatados por el a quo de la siguiente forma: “El 27 de diciembre de 2024, Carlos Estiben Morales Vargas fue capturado cerca del centro comercial Centro Suba de Bogotá para dar cumplimiento a la sentencia condenatoria que por el delito de hurto calificado profirió en su contra el Juzgado 116 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá (24 de octubre de 2024) en el proceso 11001 60 00 013 2023 00605.

El Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías llevó a cabo audiencia de legalización de captura; sin embargo, la persona aprehendida, aquí accionante, no tenía conocimiento de la situación asegurando no ser quien cometió el delito. Realizado un recuento de las diligencias en etapa de conocimiento del proceso penal 11001 60 00 013 2023 00605, indicó que la descripción que hizo la víctima del sujeto capturado en flagrancia, dejaba en evidencia las diferencias físicas entre quien perpetró el delito y Carlos Estiben Morales Vargas.

También existen inconsistencias notables entre el informe del peritaje lofoscópico del CTI y el de consulta web de la Registraduría Nacional, pues el registro fotográfico de los documentos deja ver que se trata de personas diferentes. El apoderado de Carlos Estiben Morales Vargas, sostuvo que esa situación de suplantación no fue tenida en cuenta por las autoridades a lo largo del proceso, el accionante no tenía conocimiento del mismo y es una persona con trabajo estable sin problemas con la justicia. A través de una labor investigativa privada, concluyó que la persona capturada en flagrancia el día de la comisión del delito responde al nombre de Carlos Daniel Fandiño Muñoz, quien al momento de su aprehensión suministró los datos de Carlos Estiben Morales Vargas, detenido injustamente hace casi dos meses.

Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos a la libertad, debido proceso, honra y buen nombre, en su protección pretende se ordene la libertad inmediata y el desarrollo de labores tendientes a determinar la verdadera identidad de quien fue condenado”.

ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Mediante fallo del 26 de febrero de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente el amparo, por no cumplirse el presupuesto de la subsidiariedad. Lo anterior porque, de un lado, al interior del proceso penal no ha adelantado las gestiones correspondientes para establecer la plena identidad y que, en todo caso, el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informó que está realizando dicho trámite.

De otra parte, porque no ha agotado la acción de revisión, siendo inviable por vía constitucional remover la sentencia condenatoria que dice el actor se emitió en su contra, donde fue suplantado. 2.- Carlos Estiben Morales Vargas, por conducto de apoderado, presentó memorial de impugnación y en auto del 7 de marzo de 2025, el a quo concedió el recurso. 3.- El 17 de marzo del año en curso[footnoteRef:1], el recurrente presentó memorial en el que manifestó que desiste de la impugnación presentada por su apoderado[footnoteRef:2] y anexó poder otorgado a otra profesional[footnoteRef:3] del derecho, quien reiteró el desistimiento, en los siguientes términos: [1: El informe secretarial data del 20 de marzo de 2025 ] [2: Deywis Fernando González] [3: Ángela Viviana Velásquez Lesmes.

Poder que contiene el pase de jurídica de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad ] “Mediante el presente correo electrónico el Proyecto Inocencia de la Universidad Manuela Beltrán, se permite remitir el desistimiento de la impugnación a la acción constitucional de tutela bajo el radicado No. 11001220400020250049601 presentada por el anterior apoderado del Sr. Carlos Esteben Morales Vargas.

Para tal efecto, nos permitimos adjuntar: (i) la renuncia y el paz y salvo del anterior apoderado, (ii) el poder otorgado por el Sr. Morales a la Doctora Ángela Viviana Velásquez Lesmes adscrita al Proyecto Inocencia y el escrito del desistimiento firmado por nuestro usuario” CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Asimismo, tratándose del recurso de impugnación, la parte que activó dicho mecanismo se encuentra facultada para desistir del mismo.

Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo: […] En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).

Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.» (Resaltado fuera de texto) Por su parte, el artículo 316 del Código General del Proceso establece que: […] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

Asimismo, el artículo 179F de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1395 de 2010, prevé que: «Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida». En el caso objeto de análisis, el accionante ha manifestado su deseo de desistir de la impugnación del fallo de primera instancia, razón por la que se accede a su pretensión, pues no se observa vicio de consentimiento alguno en tal manifestación y, consecuente con ello, se dispondrá la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia de primer grado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la impugnación presentado por el accionante Carlos Estiben Morales Vargas contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 26 de febrero de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO 8