República de Colombia Corte Suprema de Justicia Consulta de Desacato 90201 A/. Jader Enrique Fallece Barcinilla CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente ATP597-2017 Radicación n° 90201 Acta No. 27 Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la consulta de desacato promovida por Jader Enrique Fallece Barcinilla, a través de apoderado, en contra del Director de Sanidad del Ejército Nacional, que culminó con providencia del 23 de enero del año en curso proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual sancionó al citado funcionario con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la consulta de la decisión que puso fin al incidente de desacato propuesto, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, al evidenciarse que dentro del trámite se incurrió en una omisión por parte del Tribunal que transgredió el derecho al debido proceso del sancionado Director de Sanidad del Ejército Nacional y le impidió de paso ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Veamos: (i) El señor Jader Enrique Fallece Barcinilla, a través de apoderado acudió a la acción de tutela en procura de protección a su derecho fundamental a la salud, amparo que fue atendido mediante sentencia del 17 de marzo de 2015 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y consecuencia de dispuso: “2º ORDENAR al DIRECTOR DE SANIDAD EL EJÉRCITO NACIONAL que dentro de las 48 siguientes a la notificación del fallo proceda a garantizar el derecho a la salud del accionante, proporcionándole la atención médica integral necesaria para el manejo de la patología adquirida durante la prestación del servicio militar obligatorio, acorde a los registros pertinentes 3º ORDENAR al DIRECTOR DE SANIDAD EL EJÉRCITO NACIONAL que dentro de las 48 siguientes a la notificación del fallo proceda a iniciar los trámites administrativos pertinentes para que – en un máximo de 30 días – se realice al accionante una junta médica definitiva, donde se califique la posible pérdida de capacidad laboral y alcance de la lesión soportada, actuación que deberá consignarse en un acto administrativo susceptible de los recursos de ley, el cual notificara personalmente al interesado. 4º ORDENAR al DIRECTOR DE SANIDAD EL EJÉRCITO NACIONAL que dentro de las 48 siguientes a la notificación del fallo conteste de fondo la solicitud invocada el 26 de junio de 2014 por el demandante ante el Director del Hospital Militar Quinta Brigada de Bucaramanga, la cual le trasladó para su conocimiento, por razones de competencia, debiendo notificar personalmente el contenido de la respuesta, a la mayor brevedad posible” (ii) A través de memorial presentado el 31 de mayo de 2016, el accionante propuso incidente de desacato tras aducir que la entidad obligada no había cumplido la orden de tutela.
(iii) Por tal razón el Tribunal, previo requerimiento, en auto del 16 de diciembre de 2016 dispuso impartir el trámite incidental previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ordenándose correr traslado por tres días al Director de Sanidad del Ejército Nacional. (iv) Sin que se hubiese obtenido pronunciamiento alguno, mediante auto del 23 de enero del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga decidió el incidente, sancionando al Director de Sanidad del Ejército Nacional con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras incumplir la orden de tutela emitida el 17 de marzo de 2015. 2.
La anterior reseña procesal muestra sin hesitación alguna que dentro del trámite impartido al incidente no obra documento alguno que permita concluir que el Director de Sanidad del Ejército Nacional haya sido enterado del traslado de la actuación judicial en cuestión para que antes de haberse proferido la decisión sancionatoria hubiese tenido la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción, circunstancia que a todas luces constituye una transgresión de los derechos al debido proceso y defensa. 2.1.
En efecto, a pesar que en el auto que dio apertura al trámite incidental se ordenó el enteramiento del precitado funcionario, la Secretaría de la Sala se limitó a librar el oficio 29 adiado el 12 de enero de 2017, dirigido al Director de Sanidad el Ejército Nacional, sin constatar que el mismo arribara a su destino, ya que la sola planilla de su envió no tiene la virtud probatoria suficiente de acreditar la entrega de la notificación, y no obstante, a que citó dos direcciones de correo electrónico, no obra elemento que permita verificar que por este medio igualmente fue remitida la comunicación y menos recibida, situación que no permite establecer con certeza que aquel escrito hubiese llegado a conocimiento de su destinatario. 2.2.
Surge así una clara omisión por parte del Tribunal que conllevó a que en este caso el obligado de acatar la orden de tutela no se enterara del trámite incidental antes de que se le pusiera fin mediante la providencia aquí consultada, y ello se traduce en una evidente violación del derecho al debido proceso que a su vez hizo nugatorios los de defensa y contradicción, si en cuenta se tienen las consecuencias que conlleva su incumplimiento, esto es, la imposición de sanciones como la privación de la libertad y la de tipo económico, como en efecto aquí acaeció. 2.3.
El respeto a dichas garantías fundamentales debe tenerse presente en este tipo de actuaciones, sin importar que se esté ante un procedimiento que debe surtirse de manera ágil o expedita, ya que dicha consideración no puede servir de excusa para que se soslaye una actuación de tal trascendencia. 3. En conclusión, al no haberse surtido la debida notificación personal del auto que dispuso la apertura del trámite incidental al Director de Sanidad del Ejército Nacional, se constituye sin duda alguna un compromiso del derecho fundamental al debido proceso y dentro de este los de defensa y contradicción. 4.
En consonancia con lo anterior, se declarará la nulidad a partir del trámite adelantado con posterioridad a la emisión del auto fechado 16 de diciembre de 2016 que dispuso la apertura del trámite incidental, a fin de que se proceda a efectuar la notificación personal del mismo al Director de Sanidad del Ejército Nacional. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero.- DECLARAR la nulidad a partir del trámite adelantado con posterioridad a la emisión del auto fechado el 16 de diciembre de 2016 que dispuso la apertura del trámite incidental, a fin de que se proceda a efectuar la notificación personal del mismo al Director de Sanidad del Ejército Nacional.
Segundo.- Devolver las diligencias al Tribunal Superior de Bucaramanga para los fines pertinentes.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 26 Cdno Tribunal �� Folio 28 Cdno Tribunal PAGE 7