República de Colombia Corte Suprema de Justicia Colisión de competencia / Tutela N° 76.092 Alix Edith Clavijo Monroy CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP5969-2014 Radicación N° 76.092 (Aprobado Acta N° 319) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre dos mil catorce (2014) ASUNTO Sería del caso que la Corte se pronunciara respecto a la colisión de competencia suscitada entre la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 35 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, para conocer de la acción de tutela incoada por Alix Edith Clavijo Monroy, si no fuera porque la competencia para ello radica en la Sala Plena de esta Corporación.
ANTECEDENTES: 1. Según lo relatado por Alix Edith Clavijo Monroy, estuvo vinculada a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, Ciencia y la Cultura –OEI-, mediante contrato de prestación de servicios C-00415-13 MEN ECOPETROL-OEI A.C. AE214010, cuyo vinculo duró del 6 de noviembre de 2013 hasta el 1 de agosto de 2014 y una asignación mensual de $2.000.000. 2.
El 3 de abril de 2014, la actora sufrió un accidente de tránsito cuando realizaba la labor habitual para la que fue contratada y le diagnosticaron fractura de rotula en la rodilla izquierda y herida abierta. Dicho siniestro fue calificado como accidente laboral por la A.R.L. Colmena. 3. Clavijo Monroy presentó acción de tutela en contra de la OEI por la presunta vulneración de sus derechos a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada, por terminar su contrato de trabajo sin tener en cuenta que la incapacidad física que padece. 4.
La demanda le correspondió por reparto al Juzgado 35 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, cuya titular mediante auto del 13 de agosto de 2014 dispuso remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, debido a que se trata de “un Organismo Internacional de carácter Gubernamental”. 5. El 26 de agosto de esta anualidad dicho cuerpo colegiado precisó que de acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 235 de la Constitución Política, la competencia para conocer la presente acción radica en la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a donde envió las diligencias. 6.
Mediante proveído del 3 de septiembre siguiente, la Sala especializada en lo Laboral se abstuvo de conocer la acción, debido a que el referido se debió “plantear el conflicto negativo de competencia si consideraba que no es competente para el conocimiento del asunto, más no ordenar la remisión de las diligencias a esta Sala, pues tal actuar se convierte en una cadena de envíos que conlleva a la dilación del amparo deprecado por la tutelante”.
Por tal motivo, devolvió las diligencias al Tribunal Superior de esta capital, cuyo Magistrado Ponente aunque insistió que el amparo debe ser estudiado por la Sala de Casación Laboral, ordenó enviar las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia para se resuelva el respectivo conflicto de competencia.. CONSIDERACIONES Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara en este asunto, si no fuera porque la competencia para ello radica en la Sala Plena de esta Corporación. Los conflictos de competencia surgidos en el trámite de las acciones de tutela deben ser resueltos por el superior jerárquico común de las autoridades judiciales involucradas, en los términos previstos por las normas del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que el ordenamiento que regula la acción tutela no tiene previsto un trámite específico para estos fines, salvo que estén involucrados jueces de diferente especialidad y distrito judicial, como aquí ocurre.
Al respecto, la Corte Constitucional en auto CC A-059/07, dijo: (…) La Corte Constitucional, en relación con el tema de los conflictos de competencia que se suscitan entre los jueces de tutela ha fijado dos reglas jurisprudenciales fundamentales que no presentan mayores dificultades para su comprensión: i) los conflictos de competencia surgidos en el trámite de las acciones de tutela deben ser resueltos por el superior jerárquico común a las autoridades judiciales involucradas y, ii) sólo deben llegar a la Corte Constitucional aquellos conflictos de competencia que no pueden resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de origen, por no existir superior jerárquico común. Así, ha reducido a un ámbito meramente residual su competencia para dirimir este tipo de conflictos.
De esta manera, en el presente caso, contrario a lo sostenido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, la colisión suscitada con la Sala Penal del mismo Tribunal, debió ser resuelta por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo ordenado en el inciso primero del artículo 18 de la Ley 270 de 1996.
Como del acápite de antecedentes que hace parte de esta providencia, se advierte que el conflicto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, autoridades jurisdiccionales de diferentes jerarquías y especialidades, razón por la que resulta necesario recurrir a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, según el cual: (…) [L]os conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. (Subrayas y negrillas fuera de texto).
Así las cosas, la Sala se abstendrá de pronunciarse en este asunto y ordenará remitirlo por competencia al reparto de Sala Plena de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, RESUELVE Primero. Abstenerse de conocer de las presentes diligencias. Segundo. Disponer la remisión de la solicitud de amparo promovida por Alix Edith Clavijo Monroy a la Sala Plena de esta Corporación para lo pertinente.
Y, Tercero. Informar lo resuelto en este auto a la accionante.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 56 cuaderno No.1. � Cfr. Folios 59 a 66 – cuaderno No. 1. � Cfr. Folios 4 a 6 – cuaderno No. 2. � Cfr. Folio � Así obró la Corte en autos CSJ ATP, 14 abr. 2011, rad. 53.386 y CSJ ATP, 13 dic. 2011, rad. 57-952.
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