CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela 71924 A/. William Regino Reyes Pájaro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP596-2014 Radicación No. 71924 Aprobado Acta No. 41 Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014) ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por WILLIAM REGINO REYES PÁJARO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa. 1.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia del 16 de diciembre de 2010, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena, condenó a WILLIAN REGINO REYES PÁJARO a la pena principal de 442 meses de prisión, como responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación y porte de armas de fuego y municiones. 2. Interpuesto recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en proveído del 13 de septiembre de 2012, impartió su confirmación.
3. WILLIAM REGINO REYES PÁJARO, acude a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales, por cuanto no contó con la posibilidad de ejercer su defensa material al no ser convocado en debida forma a las audiencias preparatoria y de juicio oral. Alegó que se le dio trato de persona ausente, pese a que se encontraba prestando el servicio militar según se acredita con su captura en el Batallón de Fusileros No. 2 de Infantería de Marina; y, su defensa técnica no fue efectiva, cuando de las pruebas aducidas se observaba la presencia de una causal de exclusión de responsabilidad.
Por lo anterior solicitó se “…decrete la nulidad de las sentencias condenatorias de primera instancia y confirmatoria de segunda instancia para que se me permita ejercer el derecho a la defensa como lo prevé la Constitución Nacional en su artículo 29….” 2. CONSIDERACIONES 1. Toda vez que el Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández se declaró impedido para intervenir en el trámite de la acción, al amparo de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al haber participado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que resolvió el recurso de apelación presentado dentro del proceso penal adelantado en contra de William Regino Reyes Pájaro, se acepta el impedimento manifestado y se dispone su separación para conocer del asunto. 2.
Superado lo anterior, se tiene que de acuerdo con el artículo 86 Superior toda persona tiene derecho a promover solicitud de amparo a los derechos fundamentales que considere conculcados cuando carezca de otro medio de defensa judicial o aun cuando existiendo éste, se le invoque a fin de evitar un perjuicio irremediable. 3. Empero la existencia del derecho y la carencia de formalidades en su interposición, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 Reglamentario de la Acción de Tutela prevé la posibilidad de calificar de temeraria una demanda frente a la presentación injustificada de solicitudes de tutela por la misma persona o su representante, ante varios jueces o tribunales y con identidad de hechos, cuya consecuencia inmediata es su rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes. 3.1.
Y es que la interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial. 3.2. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportunamente, para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 4.
En el caso, se tiene que mediante fallo del 8 de agosto de 2013, radicado 68459, esta Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, negó la demanda de tutela que presentó WILLIAM REGINO REYES PÁJARO contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, en la cual alegó la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, vida y libertad.
Así se plasmó su queja en dicha oportunidad: “Agotado lo anterior el ciudadano WILLIAM REGINO REYES PÁJARO promueve demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, vida y libertad que estima conculcados por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
En sustento de la demanda, refiere el actor que en las sentencias de primera y segunda instancia se desatendió por completo su derecho a la defensa material toda vez que no se le citó a las audiencias preparatoria y de juicio oral, por lo que se le juzgó como persona ausente a pesar de encontrarse prestando el servicio militar, conforme así aparece demostrado procesalmente al haber sido capturado en el “Batallón de Fusileros de Infantería de Marina No. 2”.
En el mismo sentido, precisa que todas las comunicaciones donde se relaciona su nombre aparecen dirigidas al “Barrio Olaya, sector once de noviembre”, sin especificar la dirección de su residencia, de tal suerte que las citaciones nunca le llegaron y por tanto no se le permitió asistir a las audiencias y ejercer la defensa material. Por ello, espera la intervención del juez de tutela para que se amparen los derechos constitucionales invocados y se adopten los correctivos del caso, decretando la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia, en orden a que se le permita ejercer el derecho a la defensa tal como lo prevé la Constitución Política.” Proveído que no fue impugnado y por tal motivo, se remitió el expediente a la Corte Constitucional con oficio 21335 del 30 de agosto de ese mismo año, la cual no lo seleccionó para revisión, según auto del 26 de septiembre siguiente (T-4075165). 4.1.
Así las cosas, aparece claro que el ataque que propone en esta ocasión el libelista guarda identidad con el anterior y, por consiguiente, se evidencia su temeridad. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero-. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ.
Segundo-. RECHAZAR por temeraria la acción de tutela interpuesta por WILLIAM REGINO REYES PAJARO. En consecuencia, devuélvasele al demandante el correspondiente libelo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Fol. 7 � Según consulta realizada en la página web de la Corte Constitucional � HYPERLINK "http://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/ConsultaT/secretaria2.idc?palabra=T4075165&proceso=2&sentencia=--" ��http://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/ConsultaT/secretaria2.idc?palabra=T4075165&proceso=2&sentencia=--� 1 PAGE 7