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ATP595-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 2591 de 1991

Tutela de 1ª instancia nº123520 CUI 11001020400020220078900 Elsy Sacramento Contreras De La Rosa DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP595-2022 Radicación n°123520 Acta 90. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve el escrito de desistimiento de la acción de tutela presentada por la demandante Elsy Sacramento Contreras De La Rosa, a través de apoderado especial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por cuanto afirma que la autoridad demandada dio respuesta satisfactoria a su pretensión.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que el 17 de enero de 2022 la interesada presentó acción de tutela contra Colpensiones. El asunto correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, quien negó el amparo, en fallo de 28 de idénticos mes y año. Frente a esa determinación, Elsy Sacramento Contreras De La Rosa presentó impugnación. Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, no ha recibido respuesta alguna.

Corolario de la anterior, la demandante pide el amparo de sus derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla que defina la aludida impugnación constitucional. El 21 de abril de 2022 se asumió el conocimiento del asunto y se dispuso notificar a la autoridad demandada, así como a las partes e intervinientes en la actuación que dio origen al presente asunto.

Al día siguiente, la memorialista, a través de apoderado especial, manifestó que desiste de la petición de amparo, «comoquiera que mediante mensaje de datos recibido por mi poderdante el 19 de abril de 2022 le fue notificada sentencia que resolvió la impugnación presentada, cesando la vulneración de sus derechos fundamentales.» CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador.

Cualquier persona puede emplearla de llegar a considerar que se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».

Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo: En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).

Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.

En el caso objeto de análisis, Elsy Sacramento Contreras De La Rosa, a través de apoderado, expresó su deseo de desistir de la acción de tutela, toda vez que estima satisfecha la pretensión contenida en su demanda de amparo. Por ello, se aceptará dicha dimisión, pues no se observa vicio de consentimiento alguno en tal manifestación. En consecuencia, se dispondrá el archivo del expediente, en los términos señalados en el inciso 2° del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento formulado por la accionante Elsy Sacramento Contreras De La Rosa, a través de apoderado especial. Segundo: Archivar la actuación. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5