República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicado Nº 81929 FERNANDO ALBERTO OSMA PACHÓN Impugnación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP5929-2015 Radicación Nº 81929 (Aprobado mediante Acta Nº 355) Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil quince (2015).
Mediante sentencia de 29 de septiembre del año en curso, esta Sala de decisión confirmó el fallo de 1º de julio de 2015 a través del cual, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó a FERNANDO ALBERTO OSMA PACHÓN el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, trabajo, entre otros, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de esta ciudad, ordenando, entre otras disposiciones, específicamente en el numeral segundo (2°) de la parte resolutiva que: «Por Secretaría se ordena devolver al despacho de origen el proceso ejecutivo laboral allegado a esta Corporación en calidad de préstamo.». 2.
No obstante, se hace necesario aclarar que la disposición del citado numeral segundo (2°) fue incluida por error involuntario, obedeciendo a un lapsus calami, toda vez que durante el trámite de la acción constitucional no se tuvo acceso al proceso ejecutivo laboral al que se hace mención, por tanto la orden de devolver el expediente resulta improcedente y por ende no surtirá efectos. 3.
Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.
La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término (…). La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos (…). Contra esta decisión no procede ningún recurso. CÚMPLASE, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3