República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 80724 LUIS ALFONSO ARROYAVE PRADA Impugnación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP5928-2015 Radicación nº 80724 (Aprobado mediante Acta No. 355) Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil quince (2015).
Procede la Sala a resolver la petición de «suspensión de términos» presentada por el accionante LUIS ALFONSO ARROYAVE PRADA dentro del trámite de tutela que adelantó contra la Fiscalía 47 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz ante el Tribunal Superior de Bogotá, como pasa a verse: 1. El peticionario, promovió acción de tutela contra la citada Fiscalía, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, libre locomoción y acceso a la administración de justicia, la cual fue decidida en primera instancia por esta Sala de Decisión de Tutelas, mediante fallo de 22 de julio de 2015, negándole el amparo constitucional deprecado.
Dicha determinación le fue notificada al actor el 27 de julio anterior, mediante telegrama No. 15800, enviado el 28 de julio de 2015 por la empresa de correo certificado 4/72 a la dirección por él indicada, tal como consta a folio 69 del cuaderno de la Corte, sin que obre constancia de devolución. 2. Ahora, el actor sin exponer mayores argumentos, pretende que se suspendan los términos de la actuación, esto es, de tres (3) días para impugnar el fallo de instancia previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, previo a la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Petición que a todas luce deviene improcedente, toda vez que la mencionada norma reglamentaria, en momento alguno permite la posibilidad de aplazar o suspender los términos procesales establecidos para el adelantamiento de la tutela, ya que los mismos fueron definidos de manera específica, obligando su estricto cumplimiento, más aun tratándose de un trámite expedito para la protección inmediata de derechos fundamentales.
Y es que el referido artículo 31 claramente prevé: Artículo 31. Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión. De ahí que el único requisito que se exige para que proceda la impugnación es interponerla dentro del término establecido, sin que medie ninguna formalidad adicional, garantizando de esta manera el derecho constitucional de defensa y una correcta administración de justicia, asegurando el principio de la doble instancia, sin que se permita ningún tipo de dilación en la resolución de los asuntos constitucionales. 3.
Tampoco enseñó el peticionario la existencia de una justificación razonable de la cual se pueda desprender la necesidad de suspender el término para impugnar el fallo de instancia, ni ninguna otra argumentación al respecto, por lo que mal haría esta Sala en detener el debido curso de la acción de tutela, en contravía de la naturaleza expedita y eficaz de la que se encuentra investida constitucionalmente. 4.
Además, a la fecha tampoco se ha presentado ninguna manifestación de impugnación por alguno de los intervinientes, encontrándose superado el plazo para impugnar el fallo de primera instancia, desde el 31 de julio del año en curso, por lo que lo procedente es continuar con el diligenciamiento previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, remitiendo las presentes diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Así las cosas, se declarará improcedente la petición de suspensión de términos presentada por LUIS ALFONSO ARROYAVE PRADA, dentro del trámite de tutela que adelantó contra la Fiscalía 47 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz ante el Tribunal Superior de Bogotá, ordenando continuar con la actuación, tal como quedó señalado.
En mérito de lo expuesto esta Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar improcedente petición de suspensión de términos presentada por LUIS ALFONSO ARROYAVE PRADA dentro del trámite de tutela que adelantó contra la Fiscalía 47 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz ante el Tribunal Superior de Bogotá. Segundo: Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero: Comunicar esta determinación al interesado.
Contra este auto no procede ningún recurso. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5