CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 75.750 Impugnación Williams Alberto Estrada Toro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP5924-2014 Radicación No. 75.750 Acta No. 317 Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014) Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por WILLIAMS ALBERTO ESTRADA TORO mediante apoderada judicial, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 18 de junio de 2014, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela instaurada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, sino se observara que fue instaurada por fuera del término contemplado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, como se pasa a explicar.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Acudió la apoderada judicial del accionante a la extraordinaria vía de tutela, tras estimar que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín vulneró sus derechos fundamentales, al emitir la providencia mediante la cual revocó la de primer nivel y negó su pretensión de reliquidación de la pensión de vejez, junto con la indexación de las sumas adeudadas.
Mediante fallo del 18 de junio de 2014, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo constitucional invocado por la representante de WILLIAMS ALBERTO ESTRADA TORO, tras descartar la configuración de una vía de hecho en la providencia censurada o la vulneración de los derechos fundamentales del demandante. Inconforme con esa determinación, la impugnó. CONSIDERACIONES El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, establece que «dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente».
La decisión de tutela dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, fue comunicada a ESTRADA TORO y a su defensora mediante telegramas 31130 y 31131 entregados al accionante y a su apoderada el 14 de julio siguiente, pero la alzada fue recibida en la secretaría de la homóloga Sala Laboral, solo hasta el 23 de julio del presente año, por fuera del término de tres (3) días que contempla el Decreto ya citado, sin que haya justificado el por qué de la dilación en interponerla.
Por lo anterior y al ser evidente que la impugnación fue instaurada de manera extemporánea, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Dictada el 4 de febrero de 2014. � Como consta en informe rendido por la Administración Postal Nacional, obrante a folios 10 y 11 del cuaderno de la Corte. 4 _1139985127.doc