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ATP5918-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 82134 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente ATP5918-2015 Radicación n° 82134 Aprobado acta No. 358. Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015). V I S T O S Sería del caso que la Sala decidiera, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por LUIS ALBERTO CONTRERAS GALVIS, para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 8ª de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la misma corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Según escrito de corrección solicitado por esta Corporación- auto del 22 de septiembre de 2015- el señor LUS ALBERTO CONTRERAS GALVIZ, presentó acción de tutela en contra Fiscalía 8ª adscrita a la Unidad Nacional de Justicia y Paz, por cuanto, en su condición de víctima, no ha recibido la indemnización a la que considera tener derecho por la muerte de su hermano, pese a que los postulados en el respectivo trámite ya confesaron, al paso que de parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no « me ha hecho entrega de asistencia alimentaria. » cuando lo cierto es que pese se encuentra incluido en el respectivo registro. 2.

Según informe suscrito por el Fiscal 54 Delegado ante el Tribunal y adscrito a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, se tiene que el accionante fue reconocido como víctima al interior del proceso de Justicia Transicional a cargo del ente acusador, actuación en la que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia condenatoria de fecha 31 de octubre de 2014 en contra de varios postulados, proveído en el que le fue ordenada la pertinente indemnización en condición de víctima indirecta de Raúl José Contreras Galvis. 3.

Según el sistema de gestión de procesos de la Corporación, el expediente que involucra al accionante cursa actualmente en la Sala de Casación Penal – radicado 45.463- a efecto de desatar el recurso vertical incoado en contra de la sentencia descrita en el acápite precedente. 4. De conformidad con el reproche planteado por el accionante, se tiene que su insatisfacción redunda en la tardanza o mora judicial en la que se ha incurrido, por parte de los funcionarios judiciales, para recibir la indemnización que a la postre le fuera reconocida por el Tribunal de Justicia y Paz de la capital del país, censura que actualmente involucra el proceder de esta Colegiatura, pues, conforme se anotó con antelación, el expediente en el que se ventila la indemnización a la que se refiere el actor, por la muerte de su hermano, se encuentra para desatar los recursos de apelación interpuestos en contra del fallo de primer grado. 5.

En punto a la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…) contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto”.

A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. Siendo palpable, entonces, la intromisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la actuación reprochada por el accionante, por cuanto, se reitera, involucra la tardanza en recibir la indemnización reconocida por el Tribunal de primer grado, el conocimiento de la presente acción de tutela, en primera instancia, corresponde a la homóloga Sala de Casación Civil, a quien se le remitirán las diligencias para lo de su cargo, previa declaratoria de nulidad del auto por medio del cual esta Corporación admitió la demanda de tutela, ya que es el medio adecuado para restaurar la irregularidad que afecta la competencia de esta Sala, dejando a salvo las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad del auto de calendado 28 de septiembre de 2015, por medio del cual se admitió la presente acción de tutela, manteniendo incólumes las pruebas allegadas.

SEGUNDO: REMITIR la demanda de tutela presentada por LUIS ALBERTO CONTRERAS GALVIS a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Notifíquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5