República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 82.311 ANGEL MARÍA PACHECO ORTIZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP5897-2015 Radicación No. 82.311 Acta No. 355 Bogotá D. C., seis (6) de octubre de dos mil quince (2015) Sería del caso que la Sala avocara conocimiento de demanda de tutela interpuesta por ANGEL MARÍA PACHECO ORTIZ contra LA FISCALÍA 45 SECCIONAL DE CARTAGENA Y EL DIRECTOR NACIONAL DE FISCALÍAS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, si no fuera porque se observa que esta Corporación, carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Critica PACHECO ORTIZ que desde el 26 de mayo de 2014 presentó denuncia penal contra el representante legal de la Cooperativa de Microfinanzas –SOCOMIR-, por los delitos de estafa, falsedad y fraude procesal, investigación que le correspondió adelantar al Fiscal 45 Seccional de Cartagena, funcionario que al parecer por encontrarse incapacitado no ha avanzado en el caso.
Afirma el actor que acudió en múltiples oportunidades a ese despacho para conocer los pormenores del asunto, pero no fue atendido, motivo por el cual se quejó verbalmente ante el Fiscal Coordinador de la Unidad y el Director Nacional de Fiscalías, quien pese a ordenar vigilancia especial del caso, no ha logrado agilizar la investigación. Con todo, solicita que se asigne un nuevo funcionario para que adelante su caso y su compulsen copias para investigar la mora judicial denunciada.
CONSIDERACIONES En un primer acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que la queja constitucional se dirige, por una parte, contra el Director Nacional de Fiscalías, funcionario que es una autoridad de carácter nacional, y tratándose de una gestión netamente administrativa, como es reasignar una investigación, no hay duda que la presente acción de tutela debe resolverla un TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL, ADMINISTRATIVO O EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, en aplicación del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual dispone que « Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura. ».
En el mismo sentido, si entendemos que le critica principal se efectúa contra la mora que presenta la Fiscalía 45 Seccional de Cartagena, en adelantar la investigación conforme la denuncia presentada por ANGEL MARÍA PACHECO ORTIZ, es preciso aplicar el artículo 1, numeral 2° del Decreto 1382 de 2000 que claramente señaló, «… Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal. » (Resaltado de la Sala). Así las cosas, no existe duda que la primera instancia de la tutela debe ser desatada por un TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL, ADMINISTRATIVO O EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, y en este caso, atendiendo que la especialidad escogida por el actor fue la ordinaria penal, y que el lugar donde presuntamente ocurrió la violación primigenia es en Cartagena –domicilio del actor-, lo procedente será ordenar la remisión del asunto a la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Cartagena, para que de manera expedita someta a reparto la presente acción de tutela, conforme se expuso en precedencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por ser esa Corporación la competente para conocer del presente proceso constitucional, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5