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ATP5886-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 82.343 César Augusto Valencia Grisales CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP5886-2015 Radicación No. 82.343 Acta No. 355 Bogotá D. C., seis (6) de octubre de dos mil quince (2015) Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por CÉSAR AUGUSTO VALENCIA GRISALES mediante apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES y el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES CÉSAR AUGUSTO VALENCIA GRISALES, acude a la extraordinaria vía de tutela por intermedio de apoderado judicial, al estimar que las autoridades accionadas incurrieron en vías de hecho con la emisión de las sentencias que lo condenaron por la comisión del delito de favorecimiento, pues no se hizo una debida valoración del acervo probatorio, razón por la cual incurrieron los jueces demandados en vías de hecho lesivas de la garantía del debido proceso que le asiste.

CONSIDERACIONES Se observa, que mediante auto CSJ AP1507 – 2015, del 25 de marzo del presente año, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada por el apoderado judicial de CÉSAR AUGUSTO VALENCIA GRISALES, contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2014 por el Tribunal Superior de Manizales, que ahora controvierte.

Además de calificar los aspectos de lógica y argumentación exigidos para la admisión de la demanda, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sede de casación, tiene el deber de verificar la legalidad de todo el proceso penal. En razón de tal misión encomendada por la Constitución y la Ley, en la citada providencia indicó que, «no se advierte que dentro del presente trámite o en la sentencia se hubiera incurrido en violación de garantías fundamentales que reclame su intervención oficiosa».

Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal está involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación[footnoteRef:1]. [1: Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.] En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4