Tutela 75701 EDILIA DÍAZ DE AMOROCHO IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP-5878-2014 Radicación nº 75701 (Aprobado mediante Acta nº317) Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014). Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas[footnoteRef:1] se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por EDILIA DÍAZ AMOROCHO, respecto del fallo proferido el 23 de julio de 2014 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados a la accionante, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y COLPENSIONES, si no fuera porque se observa que la alzada está mal concedida. [1: De acuerdo a la Directiva No.13 de 11 de junio de 2014, de la Sala de Casación Penal en Pleno, «…en las acciones de tutela, cuando se decrete nulidad, la providencia será suscrita por la Sala de decisión de tutelas correspondiente». ] En efecto, de la revisión de la actuación se establece que proferida la decisión, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, libró los telegramas Nos. 35662, 35663, 35664, 35665 y 65366[footnoteRef:2], el 25 de julio de 2014 y recibido en Servicios Postales Nacionales el 28 del mismo mes, con el fin de notificar a la demandante y a las demás partes el contenido del fallo, razón por la cual el término para impugnar la decisión, vencía el 31 de julio siguiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 que precisa: [2: Folios 24 a 28 Cuaderno de primera instancia] Dentro de los tres días siguientes a su notificación, el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.
Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión. (negrillas fuera de texto). No obstante, el 13 de agosto de 2014[footnoteRef:3], la accionante EDILIA DÍAZ DE AMOROCHO, radicó el escrito, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la providencia de 23 de julio del año que transcurre, resultando en consecuencia extemporáneo el recurso. [3: Folios 38 a 40 ib.] Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer de la impugnación presentada, y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por la accionante EDILIA DÍAZ DE AMOROCHO, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3.
Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia