Radicación No. 93840 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP5862-2017 Radicación n.° 93840 Acta n.° 298 Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por el ciudadano VÍCTOR MANUEL FAJARDO, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta lesión de sus derechos constitucionales.
I.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN El ciudadano VÍCTOR MANUEL FAJARDO promueve demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital e igualdad que estima vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. La queja constitucional se contrae en esencia, a la inconformidad que manifiesta el actor frente a la providencia por cuyo medio el Tribunal accionado revocó la condena que por concepto de intereses moratorios impuso el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia de primera instancia proferida dentro del proceso ordinario laboral que instauró en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).
Además, cuestiona el que el fallador de segunda instancia siguiendo la línea jurisprudencial fijada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, le negó el derecho que a su juicio le asiste, frente al reconocimiento de los intereses de mora por el no pago oportuno de la pensión. Sometida a reparto la demanda de tutela, este despacho avocó el conocimiento por auto del 24 de agosto hogaño ordenando la notificación de las autoridades judiciales accionadas.
El Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá acude al trámite, manifestando que no le asiste razón al accionante por cuanto la decisión adoptada en esa instancia, lo fue con apego a la ley y a la Constitución Política, esto es, la cuestión fue dirimida a partir de juicios claros, coherentes, ajustados a los lineamientos legales que rigen la materia y con apoyo en criterios jurisprudenciales vertidos por el tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria.
A su turno, el representante legal de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. (EBSA SA ESP), se opone a la prosperidad del amparo invocado, toda vez que el accionante no agotó todos los medios de defensa judicial, incumpliendo con ello el requisito general de subsidiariedad de la acción constitucional. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme logra advertirse del contenido de la demanda y las diligencias allegadas al presente trámite, se tiene que en cuanto hace referencia a los hechos que involucran la presunta vulneración de derechos fundamentales del ciudadano VÍCTOR MANUEL FAJARDO, con ocasión de la sentencia que definió el proceso ordinario laboral promovido en contra de COLPENSIONES, ninguna intervención ha tenido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pues según se ha logrado determinar, dentro de la citada actuación no se agotó el recurso extraordinario de casación, por lo que los señalamientos del actor en ese sentido, se dirigen a reprobar en términos generales, la línea jurisprudencial que sobre la procedencia de los intereses moratorios ha fijado dicha Sala especializada.
Así las cosas, surge evidente que la queja constitucional no involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como lo sugiere el actor, por manera que, siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000 en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, se procederá a enviarle la actuación para que asuma el conocimiento de la acción en primera instancia, no sin antes decretar la nulidad del auto de fecha 24 de agosto de 2017 a través del cual se avocó conocimiento de este trámite, dejando a salvo las pruebas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E 1.- DECLARAR LA NULIDAD del auto emitido el pasado 24 de agosto de 2017, por medio del cual se avocó conocimiento de la presenta actuación, dejando a salvo las pruebas. 2.- De inmediato, por Secretaría de esta Sala remítanse las diligencias, a la Sala de Casación Laboral. 3.- Comuníquese esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 2