Micelio
ATP586-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Ley 1581 de 2012

CUI: 11001020400020200096400 N.I.: 111177 / 1257 Petición de Supresión de información de base de datos G.A.O.V. GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP586-2022 Radicación n° 111177 Acta No. 090 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se resuelve la solicitud de G.A.O.V. consistente en que se ordene retirar la información detallada que reposa en la página web de esta Corporación judicial.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Argumentó el peticionario que, al efectuar búsquedas por su nombre en internet, aparece un link de la página web de la Corte Suprema de Justicia donde se exponen sus datos personales, con ocasión de una acción de tutela que promovió el peticionario. Esta situación le ha generado graves problemas personales y de carácter laboral.

Con fundamento en lo anterior, solicita: «1. Eliminar de sus bases de datos mi nombre y cualquier relación con mi nombre. 2. Bajar de sus redes y pagina web mi nombre y documentos relacionados» 2. Según se expone en el informe secretarial con la que se pasa al despacho la presente solicitud, allí se indica que esta Sala conoció de acción de tutela que promovió G.A.O.V. en contra de Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, la cual fue adelantada con el radicado interno No. 111177.

En el referido trámite constitucional, el cual se encuentra visible en el sistema de relatoría de esta Corporación según búsqueda por nombre del actor, allí él cuestionó la providencia judicial del 14 de diciembre de 2018, emanada del juzgado vigía, mediante la cual se revocó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en su contra por el delito de violencia intrafamiliar, demanda de amparo que fue decidida de manera adversa a sus intereses, en fallo STP6009-2020 del 9 de julio de 2020. 3.

En ese orden, según las previsiones del artículo 5º de la Ley 1581 de 2012[footnoteRef:1], se observa que el referido fallo de tutela contiene datos sensibles, pues hace referencia al involucramiento que tuvo el demandante con los hechos delictivos de violencia intrafamiliar que derivaron en la condena impuesta el 14 de mayo de 2015, por el Juzgado Trece Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Conocimiento.

En consecuencia, merece especial tratamiento la protección de esta información. [1: Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.] Por tal motivo, y a pesar de tratarse de un fallo de tutela, en el presente asunto resultan aplicables las directrices establecidas por la Sala en anteriores oportunidades, en las cuales se pretendía la supresión de los datos de identificación de quienes fueron encontrados culpables de la comisión de un delito, pero ya cumplieron con la sanción impuesta. 4.

Concretamente, en determinación del 19 de agosto de 2015, Rad. 20889, la Sala de Casación Penal precisó que los funcionarios responsables de la administración de bases de datos deben observar el cumplimiento de las siguientes reglas: 4.1. Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesados- permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. 4.2.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. Esa será la versión pública de la sentencia que se ofrecerá a la comunidad en tales casos y a la que se podrá acceder -ya no a partir del nombre de los procesados- a través de buscadores web o directamente desde el buscador disponible en la página de la Corte Suprema de Justicia. 5.

Y en el caso se aprecia que, respecto de la pena impuesta al peticionario dentro del proceso con radicado No. 11001600001720140767900[footnoteRef:2], que fuera el referido en el cuerpo de la acción de tutela que conoció esta Corporación bajo el radicado interno No. 111177, se decretó la extinción y, conforme a ello, se dispuso la libertad definitiva, así como el archivo de la actuación, el 15 de junio de 2021. [2: https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=11001600001720140767900&fecha_r=21/04/2022_12:21:20%20p.m.] 6.

A partir de lo expuesto, resulta procedente acceder a la solicitud de G.A.O.V., por tal motivo, se ordenará a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas de la Corte, que adelanten las gestiones necesarias para modificar la versión virtual del fallo del 9 de julio de 2020 proferido por esta Sala dentro del Rad. 111177 y de este auto, incluyendo todas las referencias que existan en los módulos de consulta de relatoría y del Sistema de Gestión Justicia XXI, archivos PDF y expediente electrónico de dicha actuación, de suerte que, en las publicaciones, el nombre del solicitante sea reemplazado por sus iniciales.

No obstante, se mantendrá la documentación íntegra en los archivos de la Corporación, « que naturalmente sigue siendo pública y consultable directamente en las oficinas donde reposa (bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información).»[footnoteRef:3] [3: CSJ AP 19. Ag. 2015. Radicado 20889.] Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. - Acceder a la solicitud elevada por G.A.O.V..

Segundo. – Consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas de la Corte, que adelanten las gestiones necesarias para modificar la versión virtual del fallo del 9 de julio de 2020 proferido dentro del Rad. 111177 y de este auto, incluyendo todas las referencias que existan en los módulos de consulta de relatoría y del Sistema de Gestión Justicia XXI, archivos PDF y expediente electrónico de dicha actuación, de suerte que, en las publicaciones, el nombre del solicitante sea reemplazado por sus iniciales, sin perjuicio de que la documentación se conserve íntegra en los archivos de la Corporación para que siga siendo pública y consultable.

Tercero. - Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la misma a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal. Cuarto. - Por secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11