República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 82270 RAFAEL AGUJA SANABRIA Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP5854-2015 Radicación Nº 82270 (Aprobado mediante Acta Nº 355) Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil quince (2015).
Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de retiro de la acción de tutela presentada por RAFAEL AGUJA SANABRIA. LA DEMANDA El accionante RAFAEL AGUJA SANABRIA, manifiesta en el escrito de tutela que interpone la presente acción «como agente oficioso del accionante CONSTANTINO PARRA GARCÍA», contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, al haber incurrido en una vía de hecho – defecto procedimental absoluto - al proferir el 2 de septiembre de 2015 la sentencia de segunda instancia que revocó la emitida el 7 de marzo de 2014 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad, que había absuelto al citado ciudadano del delito de homicidio agravado, para en su lugar, condenarlo a 300 meses de prisión como coautor de dicha conducta punible, ordenando su captura inmediata.
En sustento, señaló que tal medida, la captura inmediata para que purgue físicamente la condena, no se puede hacer efectiva hasta tanto no quede ejecutoriada la sentencia, tal y como lo dispone el artículo 188 de la Ley 600 de 2000, es más, ni siquiera se fundamentó el porqué de dicha decisión. En ese orden, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y defensa, en consecuencia, dejar sin efectos el parágrafo del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia cuestionada hasta tanto cobre ejecutoria, ordenándose la suspensión inmediata de las órdenes de captura impartidas contra PARRA GARCÍA. EL TRÁMITE SURTIDO 1.
Una vez arribó el asunto a esta Corporación y luego de haber sido asignado por reparto, mediante auto de 28 de septiembre de 2015, el Magistrado Ponente ordenó requerir al abogado RAFAEL AGUJA SANABRIA, para que, en el término de un (1) día, acreditara la legitimidad para actuar como agente oficioso de CONSTANTINO PARRA GARCÍA o en su defecto allegará el respectivo poder especial para interponer a su nombre acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. 2.
Mediante escrito radicado en la Secretaría el 5 de octubre de 2015 RAFAEL AGUJA SANABRIA manifestó su deseo de desistir de la acción constitucional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».
En el caso objeto de análisis, RAFAEL AGUJA SANABRA ha manifestado su deseo de no querer continuar con la acción y por lo tanto la retira. Por ello y como quiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a tal pretensión y se dispondrá el archivo del expediente, en los términos del artículo 26 inciso 2º del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 3, RESUELVE 1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por RAFAEL AGUJA SANABRIA 2. Notificar esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5