93535 Jimmy Alejandro Castro Castro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP5850-2017 Radicación n° 93535 Acta 287 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Resolver lo correspondiente a la impugnación interpuesta por el Comandante del Distrito Militar No. 52, respecto del fallo proferido el 29 de junio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual tuteló el derecho fundamental de petición a favor de Jimmy Alejandro Castro Castro, dentro de la acción de tutela que impetrara en contra de la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, trámite al cual se vinculó al Comandante de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, con sede en Medellín. CONSIDERACIONES Pese al envío que hiciera la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con ocasión de la impugnación concedida mediante auto del 28 de julio último, se abstiene esta Célula Judicial de desatarlo, toda vez que el recurrente carece de interés para cuestionar el fallo de tutela antes referido.
Estas las razones: 1. La aludida Corporación, en sentencia del 29 de junio amparó el derecho fundamental de petición del actor Jimmy Alejandro Castro Castro, tras considerar que la Cuarta Brigada del Ejército, a donde fue remitido por competencia el respectivo libelo por parte de la Dirección de Reclutamiento, no emitió respuesta a lo deprecado y que tiene que ver con el traslado del proceso para definir su situación militar de la ciudad de Medellín a Bogotá, motivo por el cual, en aplicación de lo previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, dio por ciertos los hechos de la demanda de tutela.
En tal virtud, dispuso: “…se ordena al Comandante de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, radicada en la ciudad de Medellín –Antioquia para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación del presente fallo, proceda a responder la solicitud presentada por el accionando el pasado cuatro (4) de abril de la presente anualidad y que fuera remitida por competencia el veinticuatro (24) del mismo mes y año, por parte de la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional.” 2.
Mediante memorial radicado en la Secretaría del Tribunal el 28 de julio, el Comandante del Distrito Militar No 52, por remisión que efectuara la Oficina Jurídica de la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, impugnó dicha decisión y dentro de los motivos de disenso señaló que en atención a que el accionante pertenece a la Cuarta Zona de Reclutamiento, donde radicó su solicitud de traslado al Distrito Militar No. 52, es a aquella entidad a la cual le corresponde darle el trámite a la misma “y una vez se agote este proceso administrativo se genera la obligación para este distrito para que el accionante continúe y culmine su proceso de definición de situación militar en los términos de ley”.
Como consecuencia de lo anterior, se remitió el respectivo fallo a la precitada autoridad militar. 3. De lo señalado emerge con claridad que ningún interés le asiste al Comandante del Distrito Militar No. 52 para impugnar el fallo de primera instancia, toda vez que con la protección del derecho fundamental de petición dispuesta a favor de Jimmy Alejandro Castro Castro, la orden de tutela orientada a emitir respuesta a la solicitud presentada por el citado recae sobre el Comandante de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional con sede en Medellín y no en el recurrente.
Tal consideración tiene sustento normativo en los artículos 10 y 31 del Decreto 2591 de 1991 y por tanto, debe entenderse que la impugnación de los fallos de tutela sólo pueden interponerla quienes ostenten interés para hacerlo, es decir, aquél a quien la decisión judicial le resulta desfavorable, contingencia que no se advierte respecto del Comandante del Distrito Militar No. 52, según lo expuesto en precedencia. 4.
En virtud de lo anterior, la Sala se abstendrá de resolver la impugnación. * * * * * Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – En Sala de Decisión de Tutela, RESUELVE Primero: ABSTENERSE de resolver la impugnación, por falta de interés del recurrente. Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. En el mismo sentido Auto del 27 de julio de 2005. Radicado 21.427 y sentencia T-31295 del 22 de junio de 2007. PAGE 5