Impugnación Tutela 93454 A/ Javier Alexis Duran Osorio CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO MAGISTRADO PONENTE ATP5848-2017 Radicación n° 93454 Acta 287 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Sería el caso que la Sala resolviera lo correspondiente a la impugnación presentada por el Asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil, contra el fallo emitido el 30 de junio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad del señor JAVIER ALEXIS DURÁN OSORIO, de no ser porque se observa una irregularidad que impone nulitar lo actuado. 1.
CONSIDERACIONES 1. De entrada advierte la Sala que le asiste razón al impugnante en su reparo en el sentido de observarse una irregularidad que afectó el derecho de defensa y contradicción de la entidad accionada, circunstancia que lleva a la invalidación de lo actuado. Veamos: 2. Expuso el censor que sí se pronunció dentro del presente trámite constitucional y que ello lo hizo “mediante correo electrónico esta entidad dio respuesta oportuna el día 21 de junio de 2017 a las 2:49 p.m., al correo electrónico (sic) desspts02cus@notificacioessrj.gov.co, adjuntando su respuesta, consistente en 7 folios y 20 anexos, en el cual se argumentaba la defensa y contradicción de la CNSC en el caso concreto.” Pese a ello, el fallo de tutela fue emitido el 30 de junio y en el mismo se sostuvo que ante el silencio guardado por la CNSC, se daría aplicación a la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. 2.1.
Encuentra la Sala que las afirmaciones hechas por el impugnante en cuanto a la fecha de recepción de la notificación del inicio del trámite tutelar y la del envío de su respuesta, se encuentran documentadas en la impugnación formulada contra el fallo de primera instancia, pues en el texto del recurso se plasmó la imagen que el servidor Outlook generó a la consulta de los correos electrónicos surtidos entre la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y la CNSC en el curso de la actuación. 3.
Verificado el expediente se advierte que lo anterior se aviene a la realidad, y es que efectivamente la entidad impugnante remitió su pronunciamiento frente a los hechos y pretensiones de la demanda de manera digital el 21 de junio de los cursantes, fecha en la cual se vencía el término dispuesto por la Sala a quo, por cuanto si bien la notificación del inicio del trámite constitucional se cumplió el día 19 del mismo mes, dicha fecha correspondía a día feriado conforme el calendario que corre, de manera que el término para resolver vencía el día 21, fecha en la que en efecto se hizo el pronunciamiento frente a la demanda. 4.
Sin embargo, dicha respuesta no fue tenida en cuenta por el Tribunal, el cual tras aplicar la consecuencia derivada del no suministro de informes dentro de la acción constitucional, emitió su fallo el 30 de junio posterior y tuteló los derechos invocados, haciendo a la entidad sujeto pasivo del mandato constitucional. 5. Lo anterior permite concluir que si bien se corrió traslado de la demanda constitucional a la autoridad demandada, a la postre no se tuvo en cuenta su oportuna intervención en ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción, lo que equivale a habérselos cercenado. 6.
Situación que torna imperioso, en los términos deprecados por el censor, subsanar el trámite. Por tal motivo se decretará la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta a partir, inclusive, del fallo de fecha 30 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela instaurada por JAVIER ALEXIS DURAN OSORIO, para que se enmiende la actuación según lo expuesto en la parte motiva.
Vale decir que las demás pruebas practicadas conservan su validez. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta a partir, inclusive, al fallo de fecha 30 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela instaurada por JAVIER ALEXIS DURÁN OSORIO, para que se enmiende la actuación según lo expuesto en la parte motiva.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas y con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero.- Devolver las diligencias al Tribunal de origen a fin de que rehaga el procedimiento de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Cuarto.- Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6