República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación de Tutela 75724 Carli Flury Stiefenhofer CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO MAGISTRADO PONENTE ATP5843-2014 Radicación n° 75724 Acta No. 319 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta por CARLI FLURY STIEFENHOFER, contra el fallo proferido el 29 de julio de 2014 por la Sala “Constitucional Ad Hoc” del Tribunal Superior de Montería, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela que elevara en contra de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Lorica, trámite que se hizo extensivo a Otoniel Francisco Ramos Moreno, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, defensa e igualdad, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado. 1.
CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería conforme con lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. 2. Conforme con lo anunciado ab initio, la Sala habrá de declarar la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, no fueron vinculados la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi Territorial Córdoba, lo cual comporta la indebida integración del contradictorio. 2.1.
En efecto, de conformidad con los hechos ventilados en el diligenciamiento, la violación denunciada tiene que ver con la negativa de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Lorica, a inscribir las escrituras públicas elevadas por el quejoso, y según se observa de las pruebas obrantes, dicha posición se encuentra fundamentada en pronunciamientos de dichas entidades.
Así, claramente se advierte que la queja constitucional las comprende en tanto la alegada afrenta a los derechos invocados puede devenir de su actuación, de suerte que se torna imperiosa su convocatoria al presente diligenciamiento, a fin de que expongan lo que a bien tengan sobre la problemática planteada. 3. En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 29 de julio de 2014, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación e integre debidamente el contradictorio de conformidad con lo enunciado párrafos atrás. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.
Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, a partir, inclusive, del fallo de fecha 29 de julio de 2014, dentro de la acción de tutela instaurada por CARLI FLURY STIEFENHOFER, para que se enmiende la actuación e integre debidamente el contradictorio según lo expuesto en la parte motiva. Segundo-.
Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 4