Micelio
ATP5842-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación de Tutela 75618 Edilberto Peralta Borja CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO MAGISTRADO PONENTE ATP5842-2014 Radicación n° 75618 Acta No. 319 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación presentada por EDILBERTO PERALTA BORJA, en su condición de Secretario de Tránsito y Transporte del Municipio de Candelaria, contra el fallo proferido el 5 de junio de 2014 por la Sala de “Decisión Constitucional” del Tribunal Superior de Cali, que negó por improcedente la acción de tutela que elevara en contra de los Juzgados 31 Penal Municipal y 14 Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado. 1.

CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali conforme con lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. 2. Conforme con lo anunciado ab initio, la Sala habrá de declarar la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, no fue vinculado a la misma Ramón Antonio Franco Escobar, lo cual comporta la indebida integración del contradictorio. 2.1.

En efecto, de conformidad con los hechos ventilados en el diligenciamiento, la violación denunciada tiene que ver con las presuntas irregularidades y decisiones adoptadas dentro del trámite de tutela adelantado por el citado y dentro del cual el Secretario de Tránsito y Transporte aquí accionante, fungió junto a otros como demandado, siéndole impartida la orden constitucional que, sostiene, se escapa a sus competencias y facultades legales.

Así, claramente se advierte que la queja constitucional ahora ventilada le concierne puesto que una eventual decisión podría afectar sus intereses, de suerte que se torna imperiosa su convocatoria al presente diligenciamiento, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la problemática planteada. 3. En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 5 de junio de 2014, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación e integre debidamente el contradictorio de conformidad con lo enunciado párrafos atrás. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali a partir, inclusive, del fallo de fecha 5 de junio de 2014, dentro de la acción de tutela instaurada por EDILBERTO PERALTA BORJA, en su condición de Secretario de Tránsito y Transporte del Municipio de Candelaria, para que se enmiende la actuación e integre debidamente el contradictorio según lo expuesto en la parte motiva.

Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 4