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ATP584-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 71526 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE ATP584-2014 Radicación n° 71526. Acta No. 41. Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014). VISTOS Sería el caso que la Sala desatara la impugnación formulada por el actor ELIBERTO BETANCOURT SABOYA, actuando en nombre propio y de los miembros de su núcleo familiar, dentro del accionamiento promovido en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, en relación con el fallo de tutela emitido el 13 de diciembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual le concedió el amparo de su derecho fundamental de petición, al tiempo que negó la salvaguarda de las otras garantías constitucionales reclamadas (vida, igualdad, protección a la familia e hijos menores de edad y vivienda digna)

ANTECEDENTES 1. El señor ELIBERTO BETANCOURT SABOYA, alegando su condición de desplazado por la violencia, promueve acción de tutela por la vulneración de sus garantías fundamentales ocurrida por la falta de acceso a una vivienda digna donde pueda convivir con los demás miembros de su núcleo familiar, toda vez que sus ingresos no le permiten acceder a una de ellas, ni siquiera atender los costos del arriendo del sitio donde residen actualmente. 2.

El conocimiento de la petición de amparo le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, quien la avocó mediante auto adiado el 6 de diciembre de 2013, en el cual sólo dispuso la vinculación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica.

No obstante, ninguna integración al trámite dispuso del Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda-, ni de los demás organismos que han de intervenir en el asunto mencionado por el actor, pese a conocer, por información contenida en la propia demanda de tutela y en los informes rendidos por las autoridades expresamente demandadas, su participación en los hechos objeto del accionamiento. 3.

Posteriormente, el Tribunal resolvió, a través de fallo del 13 de diciembre siguiente, otorgar el amparo únicamente del derecho fundamental de petición del accionante, decisión que fue impugnada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, entidad frente a la cual se emitió la orden para la efectividad del mismo. CONSIDERACIONES En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar su ámbito de acción, ya que está obligado a revisar la situación que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades que pueden estar vulnerando los derechos reclamados, así como a aquellos que habrían de verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la petición de amparo propuesta.

En el asunto sub-exámine, la Sala habrá de decretar la nulidad de lo actuado en la primera instancia porque, a pesar de que el actor dirigió la acción de tutela únicamente contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, lo cierto es que de los fundamentos fácticos y jurídicos que motivaron el accionamiento, así como de la información suministrada por esa carteta ministerial frente a la queja del actor, surge también la participación del Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda- en los situación que el demandante reclama, esto es, la asignación de un cupo para acceder a un subsidio o a una vivienda en su calidad de desplazado por la violencia, lo que imponía que dicha entidad fuera vinculada al trámite constitucional con el fin de garantizarle su derecho de defensa, pues, en caso de prosperar el amparo solicitado frente a esa denuncia, necesariamente tendría que afectarla a ella, teniendo en cuenta su competencia frente a ese tema.

Por lo tanto, la vinculación a la presente actuación del Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda-, e incluso de las demás autoridades que intervienen en ese trámite por mandato legal, para la adecuada integración del contradictorio, redunda no solo en establecer de manera fehaciente el órgano que afecta las garantías fundamentales enunciadas por BETANCOURT SABOYA, sino también para garantizar el derecho de defensa y contradicción que le asiste a sí misma, pues es claro que esa entidad podría tener interés en los resultados del presente trámite, al ser el organismo, con personaría jurídica e independencia administrativa, que tiene asignada la atención de esos asuntos.

En ese orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 6 de diciembre de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y oportunamente aportadas.

Por lo tanto, el Tribunal deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda-, como a todos los demás legitimados para actuar en esta acción de constitucional, y de esta manera conformar el respectivo contradictorio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, desde el auto mediante el cual asumió su conocimiento, inclusive, sin perjuicio de la validez de las pruebas incorporadas, las cuales conservarán su entera validez.

SEGUNDO: ORDENAR a la citada Corporación que reinicie el trámite referido, previa notificación a todos los legitimados para actuar en esta acción de tutela. Surtida dicha actuación, la acción de tutela seguirá el curso señalado en el Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: COMUNICAR a los interesados esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6