CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 76053 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP5837-2014 Radicación No. 76053 Acta No. 319 Bogotá, D. C., septiembre veinticinco (25) de dos mil catorce (2014).
I. VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por LEOVIGILDO MANUEL YAÑEZ ROMERO en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por el Fiscal General de la Nación. II.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el 8 de agosto de 2014, LEOVIGILDO MANUEL YAÑEZ ROMERO solicitó directamente al Fiscal General de la Nación le informara “A quién le correspondió el estudio de la Denuncia Penal que presente el 18 de julio de 2014 en contra del Juzgado 3º de Ejecución de Pena y M. de S. de Bogotá”. 2.
Como para el 18 de septiembre del año en curso, el ciudadano referenciado no había recibido respuesta alguna a sus pretensiones, recurrió directamente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que en calidad de juez de tutela le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia. III.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por LEOVIGILDO MANUEL YAÑEZ ROMERO, la dirige directamente contra la Fiscalía General de la Nación, autoridad pública del orden nacional, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 1°, del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura”. 4.
Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, toda vez que LEOVIGILDO MANUEL YAÑEZ ROMERO escogió al juez de tutela de esa especialidad, motivo por el cual y de manera inmediata se le remitirán las diligencias para los fines legales pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas No.2,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a LEOVIGILDO MANUEL YAÑEZ ROMERO. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5