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ATP5831-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 76067 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MAGISTRADO PONENTE ATP5831-2014 Radicación N° 76067 Aprobado acta N° 319 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueven los ciudadanos LUIS EDUARDO BARÓN HERNÁNDEZ Y RICHARD YESID VELANDIA SANABRIA, en procura de amparo para los derechos fundamentales que estiman vulnerados por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior Bogotá, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo es presentada, a raíz de la presunta vulneración de sus garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por el delito de peculado por apropiación continuado se adelantó en su contra.

De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió a verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar como la documental allegada, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 30 de julio de 2014 (radicación 37697) se pronunció sobre las demandas de casación que presentaron los defensores de los accionantes, precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso que viene de reseñarse.

Asimismo, esta Corporación mediante proveído del 25 de agosto del año en curso, resolvió desfavorablemente la petición de insistencia propuesta por el defensor de los libelistas contra la providencia que inadmitió las demandas de casación. En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado a nombre de los libelistas, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación. Así las cosas, se remitirá la demanda a la Sala competente conforme lo expuesto.

Igualmente, se comunicará esta decisión a la interesada de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1. REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria TUTELA PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: LUIS EDUARDO BARÓN HERNÁNDEZ y RICHARD YESID VELANDIA SANABRIA ACCIONADOS: Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: Promueven el amparo, a raíz de la vía de hecho en que incurrieron los despachos accionados al interior del proceso penal donde fueron condenados por el delito de peculado por apropiación continuado.

DECISIÓN: Se ordena remitir a la Sala de Casación Civil por competencia, en virtud que esta Sala de Casación Penal intervino en el asunto al inadmitir demanda de casación. Proyectó Pedro Riaño PAGE 5