Radicado 11001020400020260055200 Tutela de primera instancia Número interno n.° 153118 María Eugenia Quintero JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP582-2026 Radicación n.° 153118 (Acta n.º 087) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO 1. La Sala se pronunciaría sobre la admisión de la demanda de tutela que promovió María Eugenia Quintero por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no fuera porque se observa que no aclaró la solicitud de amparo.
II.
ANTECEDENTES 2. El 24 de febrero de 2026 se asignó al despacho del suscrito magistrado el reparto de la acción de tutela de radicado n. º 11001020400020260055200. La revisión del extenso escrito permitió advertir que no existía claridad frente a los accionados y su relación con las pretensiones. Por esa razón, con auto del 11 de febrero de 2026 se requirió al accionante para que subsanara la solicitud de amparo, en el siguiente sentido; […] Ante las imprecisiones en relación con datos esenciales del trámite, se hace necesario, a través de la Secretaría de la Sala, REQUERIR a la demandante para que, en el término de tres (3) días, aclare su demanda de tutela en el siguiente sentido: (i) Indique cuáles son las autoridades accionadas dentro de la presente acción constitucional que supuestamente vulneraron sus derechos fundamentales[footnoteRef:1]. [1: Esto, teniendo en cuenta que la accionante incluyó en su escrito más de 32 demandados, sin precisar las vulneraciones.] (ii) Concrete la acción u omisión vulneradora de sus derechos que le atribuye a cada uno de los accionados de forma breve.
(iii) Exponga de forma clara y sucinta cuál es la pretensión / petición frente a cada accionado. 3. Mediante informe del 10 de marzo de 2026, la Secretaría de la Sala informó que: […] En atención al requerimiento efectuado por el Despacho, del 2 de marzo de 2026, se envió comunicación N° 58479 del 2 de marzo de 2026, y una vez vencido el termino y hasta la fecha no se allego respuesta al requerimiento.
(sic) III. CONSIDERACIONES 4. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona podrá acudir a tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. La solicitud se puede invocar cuando estos sean vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o particulares en los casos que la ley contempla.
Este amparo solo procederá si el afectado no tiene otro medio de defensa judicial, salvo que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 5. En los eventos en los que el accionante no satisface esa carga mínima, el legislador dispuso la corrección de la solicitud en el artículo 17 ibidem, según el cual: Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante. 6.
En relación con la facultad que la norma citada le confiere al juez de tutela para rechazar de plano las solicitudes de amparo, la Corte Constitucional[footnoteRef:2] ha precisado que aquella procede siempre que concurran 3 condiciones, a saber: [2: Corte Constitucional, auto 227 de 2006.] I. que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela;
II. que el juez haya solicitado al demandante corregirla en el término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha corrección; III. que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado. 7. En el caso bajo análisis, la demanda de tutela no cumplió con los requerimientos mínimos para su admisión. No hubo claridad y relación entre los accionados, hechos vulneradores y las pretensiones de la demanda. 7.1.
Maria Eugenia Quintero en su escrito accionó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, a la Fiscalía General de la Nación, a la Alcaldía Municipal de Caucasia, a la Policía Nacional y sus dependencias.
También, a la Unidad Nacional de Protección, Corantioquia, la Agencia Nacional Minera, la Defensoría del Pueblo, Personaría de Caucasia, Ingeominas, Ministerio de Minas y Energía, Dagran, Unidad de Riesgo, Unidad de Víctimas, Cárcel de Caucasia Antioquia, Cervi Medellín, Cervi Bogotá, Veeduría Nacional, Sijin, Sipol, Dipol, Ejército Nacional, Batallón de Infantería Aerotransportado #31 Rifles, Conambien S.A.S., Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Caucasia, Jurisdicción Especial para la Paz, Procuraduría General de la Nación y la Defensoría de Caucasia. 7.2.
La accionante expuso que fue víctima de desplazamiento forzado, múltiples atentados contra su vida y la de su hija menor. Asimismo, tiene padecimientos de salud derivados del brazalete electrónico que se le impuso con ocasión a la sentencia condenatoria dictada en su contra dentro de un proceso penal que se surtió con múltiples irregularidades. 7.3.
Asimismo, padece de graves enfermedades cardíacas, osteomusculares y neurológicas, todo como resultado de los atentados de los que fue víctima. Denunció que su vivienda fue saqueada, destruida e incendiada mientras estaba en un tratamiento médico. A su vez, personas armadas continúan ocupando su propiedad. Expuso que realizan minería ilegal en su territorio. 7.4.
Sostuvo que: Las autoridades accionadas han omitido actuar pese a las reiteradas denuncias., víctima de un falso positivo y todas las leyes hacen caso omiso, a todas las entidades les he enviado cantidad de derechos de petición de ellos cuales no he recibido respuesta positiva alguna, todos son ignorados y los respondidos dicen que no tienen competencia. (sic) 7.5.
Advirtió que la compañía Conambien S.A.S. la denunció sin tener título minero, licencia ambiental ni escrituras de su finca. Que es inocente de los delitos que se le atribuyeron. Expuso: Me denunciaron con pruebas falsas y con el complot de los políticos y grupos armados lograron que yo fuera objeto de esta condena siendo inocente, mi cedula de ciudadanía estaba vinculada en una acta de defunción desde el año 2006 en la ciudad de Bucaramanga en la notaría 5 y así uno a uno cantidad de vulneración de derechos y de atropellos que me tiene ahora mismo pagando la condena, empobrecida, prácticamente sin con que comer, con mi salud deteriorada cada vez más por las secuelas de los atentados y cada vez reclamando por mis derechos ante todas las entidades pero sin recibir ayuda de nadie, ahora lo único que tengo es una casa por cárcel, un juez del juzgado primero de ejecución de penas de Antioquia y el inpec vulnerando y negando los permisos hasta para asistir al médico, y una cantidad de personas metidas en mi propiedad robando mis cultivos y destruyendo mi casa y dicen ellos que son del CLAN DEL GOLFO, y que todo lo hacen para que me aburra me salga y les entregue la finca y la mina, ninguna entidad ni ley me ayuda y eso que vivo a cinco minutos de la alcaldía del municipio de Caucasia Antioquia, del batallón rifles, de la embajada americana, de la estación de policía y así los flagelos continúan y nadie sabe nada.
(sic) 7.6. Por otra parte, señaló que su hija menor fue víctima de un accidente de tránsito. Sin embargo, no se le ha garantizado el acceso a la justicia pues ha solicitado informes de los hechos, sin que se los remitan. Destacó que el conductor estaba en estado de alicoramiento y es miembro activo del Ejército Nacional. Luego de denunciar múltiples hechos de violencia y sin especificar las peticiones presentadas y ante cuales de los demandados lo hizo, solicitó: 1.
Amparar mis derechos fundamentales y los de mi hija menor. 2. Ordenar autorización inmediata de atención médica especializada. 3. Ordenar flexibilización o retiro temporal del brazalete electrónico. 4. Ordenar Compañía Conambien SAS presentar escrituras, titulo minero, licencia ambiental y documentación legal. 5. Ordenar protección policial efectiva a mi vivienda. 6.
Ordenar resolver beneficios penales conforme a la ley. 7. Revisión de mi condena y que me otorguen libertad inmediata (sic) 8. Ahora, en atención a la extensión del escrito, la multiplicidad de demandados y transgresiones expuestas se requirió al accionante para que aclarara y concretara su escrito respecto a cada de uno de ellos. Los datos son necesarios para aclarar la información y poder realizar las vinculaciones competentes y ante un eventual fallo, dictar las ordenes pertinentes.
Así mismo, identificar las autoridades competentes de atender sus solicitudes. 9. No obstante, la parte actora no cumplió con el requerimiento efectuado. En ese contexto, no queda alternativa diferente a la de rechazar de plano la demanda, conforme lo preceptúa el artículo 17[footnoteRef:3] del Decreto 2591 de 1991. [3: «[…] si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.»] Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N.° 1, IV.
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda constitucional propuesta por María Eugenia Quintero.
SEGUNDO. NOTIFICAR este auto a los interesados.
TERCERO. De no ser impugnado la presente providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Presidente de la Sala FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP582-2026 Radicación n.° 153118 (Acta n.º 087) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO 1.
La Sala se pronunciaría sobre la admisión de la demanda de tutela que promovió María Eugenia Quintero por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no fuera porque se observa que no aclaró la solicitud de amparo. II.
ANTECEDENTES 2. El 24 de febrero de 2026 se asignó al despacho del suscrito magistrado el reparto de la acción de tutela de radicado n. º 11001020400020260055200. La revisión del extenso escrito permitió advertir que no existía claridad frente a los accionados y su relación con las pretensiones. Por esa razón, con auto del 11 de febrero de 2026 se requirió