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ATP582-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 77.669 JOSÉ ALBERTO POSADA RUIZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP582-2015 Radicación nº 77.669 Aprobado en Acta nº 41 Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil quince (2015). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración propuesta por el accionante JOSÉ ALBERTO POSADA RUIZ, contra el fallo de 27 de enero de 2015, mediante el cual esta Corporación negó por improcedente la demanda de tutela presentada por su apoderado judicial.

ANTECEDENTES 1.- A través de apoderado judicial, JOSÉ ALBERTO POSADA RUIZ acudió a la extraordinaria vía constitucional en procura de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida e integridad personal, los cuales consideró le fueron vulnerados por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO VEINTIDÓS PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, las FISCALÍAS 126 SECCIONAL UNIDAD 4ª DE AUTOMOTORES, 12 y 29 ESPECIALIZADA PARA LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Y CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, todos de la misma ciudad, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DEL INPEC.[footnoteRef:1] [1: Cuaderno Primera Instancia. Folios 1 – 10.] 2.- La demanda de tutela fue asignada por reparto a esta Sala de Decisión de Tutelas, la cual mediante auto de 21 de enero de 2015 decidió avocar el conocimiento de la misma, ordenando vincular como entidades accionadas, a las autoridades descritas en precedencia.[footnoteRef:2] [2: Ibíd. Folio 168.] 3.- Surtido el trámite anterior, mediante sentencia de 27 de enero del año en curso, esta Corporación negó por improcedente la demanda de tutela presentada por el abogado de JOSÉ ALBERTO POSADA RUIZ, la que fue aprobada mediante Acta No. 21 de la misma fecha, con radicado STP673-2014. 4.

Surtido el trámite de notificación, el abogado de POSADA RUIZ, solicitó aclaración y revisión de la sentencia dictada por esta Corporación en razón a que, en el proveído comunicado –parte motiva- se hacía referencia a la persona de otro accionante. CONSIDERACIONES En el caso que concita la atención de la Sala, se tiene que el apoderado judicial de JOSÉ ALBERTO POSADA RUIZ, mediante sendos memoriales de fecha 4 de febrero de 2015, solicitó aclaración del fallo de tutela proferido el 27 de febrero de la misma anualidad, dentro del asunto de la referencia. En este sentido, consultada la foliatura se evidencia que, en efecto, tras aprobar la Sala la sentencia adoptada en el presente caso el 27 de enero anterior, acto seguido, en el momento de efectuar algunas correcciones mecanográficas al texto aprobado, equivocadamente se imprimió un archivo digital del mismo proceso, que corresponde al borrador que preparaba el proyecto final de la decisión del mismo proceso.

Por lo tanto, el contenido completo de la providencia aprobada por la Colegiatura no fue el mismo que se incorporó y notificó a las partes. En consecuencia, para superar el error, no cometido por la Sala de Decisión al estudiar y aprobar el fallo, se dispondrá integrar al expediente la sentencia con sus verdaderas páginas, de acuerdo con lo decidido por esta Corporación y proceder a surtir nuevamente el trámite de notificación de la providencia dictada, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,

RESUELVE

PRIMERO: INTEGRAR al expediente, con sus verdaderas páginas, la sentencia de 27 de enero de 2015, mediante la cual esta Corporación negó por improcedente la demanda de tutela presentada por el representante de JOSÉ ALBERTO POSADA RUIZ, la que fue aprobada mediante Acta No. 21 de la misma fecha, con radicado STP 673-2014.

SEGUNDO: En consecuencia,

NOTIFÍQUESE la providencia descrita en el numeral anterior, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6