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ATP5814-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Radicación n° 76015 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Ponente ATP5814-2014 Radicación n° 76015 (Aprobado Acta No. 319) Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por el Juez Coordinador de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira contra el fallo de tutela proferido el 29 de agosto último por el Tribunal Superior de Pereira, que concedió el amparo para el derecho fundamental de petición, invocado por JUAN CARLOS ARANGO GUTIÉRREZ, de no ser porque se advierte que se incurrió en irregularidad que afecta el debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El memorialista afirma que como consecuencia de una investigación adelantada en el año 1994 por el delito de homicidio, fue condenado en el año 1996 a la pena de 48 años de prisión por un Juzgado Regional de Medellín, misma que en sede de segunda instancia fue reducida a 24 años de prisión y que, posteriormente “con una redosificación de la pena en el año 2001 se disminuyó en la mitad”.

De la sanción impuesta, agrega, purgó más de 8 años físicos en privación de la libertad, luego de lo cual le fue concedida la libertad condicional. Menciona que el 31 de enero de 2012 obtuvo la libertad definitiva por pena cumplida; no obstante, en las bases de datos de las autoridades judiciales continúa apareciendo una orden de captura emitida por la Fiscalía de Santa Rosa de Cabal por cuenta de ese proceso.

Por tal motivo, el 22 de abril de 2014 envió petición al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira con el propósito de que solucionara el inconveniente, sin que hasta la fecha de interposición de la acción hubiese obtenido respuesta alguna. Añade que es una persona con problemas visuales y que esa orden de captura que aún aparece vigente le ha generado problemas al momento de desplazarse por todo el país, toda vez que funge como pastor de la Congregación Cristiana Centro Evangelista Misión Panamericana y en cada uno de los retenes por donde pasa lo detienen varias horas mientras establecen la veracidad de su situación. Con base en lo expuesto, solicita se ordene al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, adelantar los trámites correspondientes para actualizar la información relacionada con el proceso en mención, cuya pena ya fue cumplida, y de otra parte, oficiar a las autoridades correspondientes para la actualización de las bases de datos.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Por auto de 14 de agosto de 2014 el juez colegiado de instancia admitió la demanda y ordenó notificar a la autoridad accionada. 2. El 26 de agosto siguiente dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, Alcaldía de Santa Rosa de Cabal, Fiscalía Seccional de Santa Rosa de Cabal y Dirección de Fiscalías Seccionales de Medellín. 3.

El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira manifestó que ese estrado judicial vigiló la pena impuesta al actor por un Juzgado Regional de Medellín el 22 de agosto de 1996; sin embargo, aclaró que el expediente ya no se encuentra en dicho despacho, pues desde el 1° de febrero de 2012 fue remitido a la administración judicial de Medellín para ser enviado al Juzgado que correspondió por competencia. Con todo, sostuvo que en su momento emitió los oficios mediante los cuales informó a las diferentes autoridades sobre la liberación definitiva con el fin de que actualizaran la información en sus bases de datos, las cuales dirigió al DAS, Registradora Nacional del Estado Civil, Procuraduría General de la Nación, Dirección General del Inpec y Coordinador Seccional del SIAN de la Fiscalía General de la Nación, específicamente el 31 de enero de 2012.

Anexa copia de los mencionados oficios. Finalmente, adujo que la petición referida por el actor no fue radicada en ese estrado judicial, tanto así que no tiene sello de recibido por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de la especialidad mencionada; en contraste, en el escrito se observa que fue radicado en la Alcaldía de Santa Rosa de Cabal. 4.

El Tribunal Superior de Pereira concedió el amparo solicitado para el derecho fundamental de petición. En dicho sentido, básicamente mencionó que la solicitud aludida por el actor sí fue recibida en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira como se advierte en constancia que obra a folio 64, sin que se hubiera otorgado una respuesta a lo solicitado.

En ese orden, ordenó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del proveído, expida el paz y salvo que requiere el actor y lo comunique a las autoridades pertinentes sobre la cancelación de la orden de captura que se hubiere proferido dentro de dicho proceso. 5.

El Juez Coordinador de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira impugnó impugnó el fallo, mediante consideraciones visibles a folios 86 y

87. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el accionante en contra de la decisión adoptada el 29 de agosto último por el Tribunal Superior de Pereira, si no se observara que durante el trámite y decisión de la presente acción de tutela, se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

En efecto, el mencionado yerro tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio, que dejó sin posibilidad de intervención y defensa a la Registraduría Nacional del Estado Civil, Procuraduría General de la Nación, Director Nacional del Inpec, Policía Nacional y Coordinador Seccional del SIAN de la Fiscalía General de la Nación, a pesar de ser autoridades que resultaban involucradas dentro del cuestionamiento que efectuó el actor en la demanda de amparo, pues el citado controvierte que tales entidades no han actualizado sus bases de datos, en la medida en que a pesar del cumplimiento de la condena impuesta, continúa apareciendo vigente una orden de captura, en tanto el Juzgado accionado asegura que sí envió en la oportunidad legal, los oficios a cada una de ellas con el fin de comunicar sobre la liberación definitiva del demandante.

Así las cosas, para tener por adecuadamente integrado el contradictorio, es necesario vincular a las mencionadas autoridades y notificarles la iniciación de la presente acción de tutela para de esta manera garantizarles el debido proceso y el derecho de defensa. En consecuencia, lo procedente es invalidar la actuación cumplida, inclusive, desde el auto de 14 de agosto último, por cuyo medio se admitió la demanda constitucional, dejando incólumes las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECLARAR la NULIDAD de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del auto de 14 de agosto de 2014 por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela, dejando incólumes las pruebas recaudadas. 2.

DEVOLVER la actuación al Tribunal Superior de Pereira para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Desanótese y cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8