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ATP5813-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Radicación n° 75683 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Ponente ATP5813-2014 Radicación n° 75683 (Aprobado Acta No. 319) Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por GERARDO ANTONIO RIVERA VEGA contra el fallo de tutela proferido el 11 de agosto último por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, buen nombre y trabajo, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2° Penal del Circuito de la misma ciudad, en actuación que comprende al Juzgado 7° Penal del Circuito de igual lugar, de no ser porque se advierte que se incurrió en irregularidad que afecta el debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El memorialista afirma que en su contra se adelantó un proceso penal en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga, dentro del cual nunca fue notificado ni citado para diligencia alguna, en desmedro de sus garantías superiores, el cual culminó con decisión de condena el 24 de mayo de 2011. Agrega en tal sentido, que dicho estrado judicial tenía conocimiento sobre su ubicación, pues en otras diligencias conocidas por el Juzgado 7° Penal del Circuito de la misma ciudad – trasladadas posteriormente al Juzgado accionado –, aparecía registrada su dirección para notificaciones.

Menciona que a pesar de que la condena impuesta por el Juzgado 7° Penal del Circuito de Bucaramanga “ya expiró”, continúa “figurando en los antecedentes de todas las autoridades”, tanto así que “fue precisamente por la expedición de un certificado de antecedentes, que me enteré que tenía un proceso penal en mi contra, lo cual me entraña (sic) un hondo pesar por la desidia de la justicia, pues no puede ser que un proceso que tiene en manos nada más y nada menos que la libertad de las personas se pueda llevar de manera oculta y silenciosa, sin que se entere el sindicado y produciendo fallos condenatorios aberrantes y falsarios sin dar derecho a la defensas (sic) y que el procesado pueda controvertir las pruebas y acceder a una doble instancia”.

Con base en lo expuesto, para el restablecimiento de las garantías superiores que estima soslayadas, pide se decrete la nulidad del proceso adelantado por el Juzgado accionado, para en su lugar archivar la actuación; así como la “liberación de antecedentes judiciales de todas las entidades judiciales de control”, como también se ordene la investigación disciplinaria de “los funcionarios del Juzgado Segundo Penal del Circuito”.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Por auto de 29 de julio de 2014 el juez colegiado de instancia admitió la demanda, ordenó notificar a la autoridad accionada y vincular al Juzgado 7° Penal del Circuito de Bucaramanga. 2. El Tribunal Superior de Bucaramanga denegó el amparo solicitado. En tal sentido, descartó la existencia de causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, en la medida en que la vinculación del actor como persona ausente a las diligencias adelantadas por el estrado judicial demandado, se ajustó a la legislación procesal penal vigente para la data de los acontecimientos, pues no sólo se le designó representante judicial para la defensa de sus intereses, sino que previo a la vinculación mediante tal forma procesal, se intentó por diversos medios su localización, no solo por cuanto se enviaron reiteradas notificaciones a la dirección conocida (calle 22 No. 18-65 o calle 24 No. 23-52), sino que se libró misión de trabajo ante el CTI, sin lograr resultados positivos.

En punto de la actuación conocida por el Juzgado 7° Penal del Circuito de la misma ciudad descartó vulneración alguna de garantías superiores, pues lo cierto es que el proceso penal culminó con fallo absolutorio en sede de segunda instancia y tal proveído no fue ajeno al conocimiento del accionante. 3. El actor impugnó el fallo, mediante consideraciones visibles a folio 85 y ss.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el accionante en contra de la decisión adoptada el 11 de agosto último por el Tribunal Superior de Bucaramanga, si no se observara que durante el trámite y decisión de la presente acción de tutela, se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

En efecto, el mencionado yerro tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio, que dejó sin posibilidad de intervención y defensa a la Fiscalía que intervino en la actuación penal censurada, esto es, a la Fiscalía 3° Seccional Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga, máxime cuando el reproche recae sobre la vinculación a la actuación como persona ausente, efectuada durante la etapa instructiva.

Por otra parte, tampoco se convocó a la víctima José Ardila Gómez, a pesar del interés que como denunciante en el proceso penal cuestionado le puede asistir en el resultado de la presente acción. Así las cosas, para tener por adecuadamente integrado el contradictorio, es necesario vincular a la mencionada autoridad y al ciudadano en cita y notificarles la iniciación de la presente acción de tutela para de esta manera garantizarles el debido proceso y el derecho de defensa.

En consecuencia, lo procedente es invalidar la actuación cumplida, inclusive, desde el auto de 29 de julio último, por cuyo medio se admitió la demanda constitucional, dejando incólumes las pruebas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

DECLARAR la NULIDAD de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del auto de 29 de julio de 2014 por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela, dejando incólumes las pruebas recaudadas. 2. DEVOLVER la actuación al Tribunal Superior de Bucaramanga para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Desanótese y cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Proceso que culminó en sede de segunda instancia con absolución por el punible de fraude procesal, dispuesta por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 19 de mayo de 2011. 7