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ATP581-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000Ley 733 de 2002

Radicación n.° 103913 Wilson Reyes Palacios PATRICIA SALAZAR CUELLAR Magistrada Ponente ATP581 - 2019 Radicación n.° 103913. Acta n°94. Bogotá D. C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Sería del caso que esta Sala resolviera la acción de tutela instaurada por WILSON REYES PALACIOS, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de aquella ciudad, de no ser porque se observa que se carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El accionante comentó que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga por el delito de secuestro extorsivo agravado «y otro», conforme a lo establecido en el artículo 171 del Código Penal, modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 4°. Afirmó que al momento de dosificar su sanción no le fue reconocida la atenuante consagrada en el artículo 268 de la Ley 599 de 2000[footnoteRef:1].

Asimismo, alegó que su conducta «no fue un hecho consumado y pudo quedar en el grado de tentativa». [1: Las penas señaladas en los capítulos anteriores, se disminuirán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa sobre cosa cuyo valor sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual, siempre que el agente no tenga antecedentes penales y que no haya ocasionado daño grave a la víctima, atendida su situación económica. ] Por lo anterior, el demandante solicitó se «impartan las órdenes que se consideren convenientes» para la redosificación de su condena.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante proveído de 28 de marzo de 2019, esta Sala admitió la demanda, comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas y vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de censura, para que se pronunciaran sobre los hechos narrados por el tutelante. El doctor Carlos Eduardo Rivera Borja, Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle, señaló que ese despacho, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, adelantó proceso penal contra el señor Wilson Reyes Palacios, mismo que culminó con sentencia de 28 de julio de 2010, en la que fue condenado a 357 meses de prisión y multa de 5.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con lesiones personales y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, sin concesión de subrogados.

Manifestó que dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Buga, en Sala de Decisión Penal, mediante providencia de 27 de noviembre de 2010. Contra esa determinación el aquí accionante interpuso recurso extraordinario de casación; sin embargo, la demanda fue inadmitida por la Sala de Casación Penal por auto de 13 de septiembre de 2011.

Por último, indicó que el amparo promovido debe ser denegado ante la inexistencia de la alegada vulneración de garantías fundamentales. A su turno, el magistrado José Jaime Valencia Castro, perteneciente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, expresó que se atenía a los argumentos consignados en el fallo de segunda instancia, calendado el 29 de noviembre de 2010, del cual aportó copia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se advierte, de la respuesta allegada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, que existe un pronunciamiento[footnoteRef:2] de la Sala Penal de esta Corporación de 13 de septiembre de 2011, en el que si bien se inadmitieron las demandas de casación instauradas en favor de Óscar Enrique Calero Muñoz y el aquí accionante, Wilson Reyes Palacios, se indicó lo siguiente: [2: Rad. 36.897.

M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. ] De otra parte, del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías de los intervinientes, para ejercer la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala. La situación descrita impone que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela, toda vez que el accionante critica que las sentencias emitidas en las instancias son lesivas de sus derechos y garantías fundamentales; no obstante, esta Corporación no advirtió ninguna circunstancia que implicara la casación oficiosa por ese motivo.

En consecuencia, como quiera que la Sala de Casación Penal está involucrada en el trámite tutelar, se dispone remitir el conocimiento del asunto, por competencia, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación[footnoteRef:3]. [3: Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.] En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Primera de Decisión de Tutelas, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. Comuníquese y cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5