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ATP5804-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 82.167 NELSON ALBERTO LÓPEZ GUERRERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP5804-2015 Radicación No. 82.167 Acta No. 349 Bogotá D. C.,veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015) Seria del caso que la Sala avocara conocimiento de la demanda de tutela instaurada por NELSON ALBERTO LÓPEZ GUERRERO, contra EL JUZGADO 72 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, EL JUZGADO 22 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO Y LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR todos de la misma ciudad, sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Acudió el accionante a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que las demandadas lesionaron sus garantías fundamentales al interior del proceso penal adelantado en su contra por la comisión de la conducta punible de fraude procesal y estafa en concurso heterogéneo, actuación por la que fue condenado LÓPEZ GUERRERO el 3 de septiembre de 2014 por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Bogotá, y confirmada la sentencia al desatarse el recurso de alzada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad el 4 de diciembre de 2014.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional « declarar la nulidad de todas las actuaciones procesales adelantadas a partir de la audiencia celebrada el día 28 de octubre de 2013, respecto de la imputación formulada por la fiscalía 242 seccional al señor NELSON ALBERTO LOPEZ GUERRERO, por errónea o indebida imputación de cargos por los delitos de Fraude Procesal y Estafa …»[footnoteRef:1] [1: Cfr. Folio 3 y 4 Cdo.

Original.] CONSIDERACIONES Se observa que mediante auto CSJ AP 4476-2015 de 5 de agosto de 2015, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada por el apoderado de NELSON ALBERTO LÓPEZ GUERRERO, oportunidad en la que se refirió, «… que no se encuentran causales ostensibles de nulidad ni flagrantes violaciones de derechos fundamentales »[footnoteRef:2]. [2: Folio 12 de la referida providencia.] En tal sentido, esta Sala de Casación se pronunció de manera específica, sobre la totalidad del procesamiento penal que hoy demanda el accionante, del cual se invoca su nulidad, y con ello ya comprometió su criterio, que si bien tuvo como base la sentencia del Tribunal, no se puede negar que para estos efectos forma una unidad inescindible con la de primera instancia. Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal podría verse involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4