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ATP5789-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 82.217 Álvaro Polanía Barragán CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP5789-2015 Radicación No. 82.217 Acta No. 349 Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015) VISTOS Seria del caso que la Sala resolviera la demanda de tutela instaurada por ÁLVARO POLANÍA BARRAGÁN, contra el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE CALI, sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES ÁLVARO POLANÍA BARRAGÁN acude a la extraordinaria vía constitucional, al criticar la sentencia mediante la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali lo condenó a 170 meses y 20 días de prisión. Además, por la indebida notificación de dicho proveído y por irregularidades en la investigación que adelantó la Fiscalía en su contra.

Por tal razón, pide al juez de tutela que ordene a la autoridad demandada, la redosificación de la condena que le fue impuesta y el análisis de una presunta vulneración del principio de congruencia. Del escrito no se colige que el actor haya interpuesto el recurso de apelación contra la decisión condenatoria. CONSIDERACIONES Se observa del contenido de la demanda de tutela, que el llamado a conocer en primera instancia del asunto es el TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI en su SALA PENAL, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual dispone que «cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado».

Y el artículo descrito en precedencia es aplicable al presente caso, en razón de que la critica elevada por el actor, se encamina a controvertir la sentencia que dictó en su contra, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali. Por lo anterior, se dispone remitir el conocimiento del asunto, por competencia, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, Corporación que es superior funcional del despacho demandado y además, por ser esa la ciudad donde se encuentra privado de la libertad el accionante, para que sea sometido a reparto allí el expediente, por ser dicho Tribunal el competente para conocer del presente proceso constitucional.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. Comuníquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4