CUI 11001023000020250016700 Tutela 1ra Instancia No. 143554 JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP578-2025 Tutela de 1ra instancia No. 143554 Acta No. 055 Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para conocer y decidir la presente acción de tutela.
ANTECEDENTES De los hechos narrados en el escrito de manifestación de impedimento conjunto, es posible extraer que, JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS interpuso acción de tutela en contra del Juzgado 13 de Familia de Oralidad del Circuito de Medellín y las Salas de Casación Laboral y Civil de esta Corporación por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad de locomoción y domicilio, «en conexidad con el derecho de acceso a la administración de justicia», y a la dignidad humana.
Lo anterior en relación con algunas de las actuaciones surtidas en: i) Proceso ejecutivo de alimentos (No. de radicado 05001311001320120097900/01): instaurado por Paula Andrea Corrales Herrera ante el Juzgado 13 de Familia de Oralidad del Circuito de Medellín (Antioquia). En él, se libró mandamiento de pago en favor de la ejecutante y se dictaron medidas cautelares contra JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS, incluida la restricción de salida del país. Sobre el particular, sugirió la posible existencia de fraudes en el proceso y advirtió sobre la apertura de dos procesos «inexistentes» con el mismo número de radicado, los cuales, a su juicio, se iniciaron sin cumplir con los requisitos legales establecidos. ii) Acción de tutela (No. de radicado 11001020300020230318800): promovida por JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS contra el Juzgado 13 de Familia de Oralidad del Circuito de Medellín y la Sala de Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad.
El citado amparo constitucional fue denegado por la Sala de Casación Civil, Rural y Agraria (mediante sentencia STC8724-2023 de 30 de agosto de 2023, en sede de primera instancia) y, posteriormente, la decisión fue confirmada por la Sala de Casación Laboral (a través de proveído STL10183-2023 de 11 de octubre de 2023). Así mismo, se señala que, durante el trámite de la referencia, se resolvieron múltiples peticiones de aclaración y nulidad radicadas por JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS. iii) Acción de tutela (No. de radicado 1100102300002024025000): presentada por JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS contra las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación. En ella, alegó la presunta vulneración de sus derechos fundamentales como consecuencia de las presuntas vías de hecho en que habrían incurrido las accionadas en los fallos de tutela dictados en primera y segunda instancia, esto es, STC8724-2023 y STL10183-2023, respectivamente.
La Sala de Casación Laboral declaró improcedente la acción de tutela en primera instancia (en sentencia STL5161-2024 de 8 de abril de 2024), decisión que fue confirmada por la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal (por medio de la providencia STP8373-2024 de 2 de julio de 2024). Posteriormente, mediante auto ATP-1295-2024 de 23 de julio de 2024, se rechazó por extemporánea una solicitud de aclaración presentada por el accionante. iv) Acción de tutela (No. de radicado 05001221000020240033101): elevada por JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS contra el Juzgado 13 de Familia de Oralidad del Circuito de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos, principalmente el de «libertad de locomoción» y «domicilio».
Lo anterior, tras habérsele negado una solicitud de revocatoria de la medida cautelar consistente en la restricción de salida del país. No obstante, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente el amparo, decisión que fue confirmada en segunda instancia por la Sala de Casación Civil, Rural y Agraria (en sentencia STC16336-2024 de 29 de noviembre de 2024).
Ahora bien, en el presente asunto, JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS presenta nuevamente acción de tutela, con base en los supuestos fácticos anteriormente expuestos, en la que pretende que se anule: i) uno de los dos procesos que aparecen en su contra bajo el mismo radicado, y ii) la restricción de salida del país emitida en su contra; mismas que ha hecho exigibles en pretéritas oportunidades de manera infructuosa.
Mediante proveído del 21 de febrero de la presente anualidad, el Despacho del Magistrado Fernando León Bolaños Palacios avocó conocimiento del asunto y ordenó vincular a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, en calidad de accionada, y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral y las acciones de tutela No. 05001221000020240033100/01 y No. 104411, en condición de terceros con interés. Una vez surtidas las notificaciones de rigor, el 26 de febrero de 2025, JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS aportó memorial en el que manifestó la existencia de «nuevos hechos», después de instaurado el amparo, e insiste en que se declare la nulidad de uno de los dos procesos que aparecen en su contra, bajo el mismo radicado, y que cese la restricción de salida del país también emitida en su contra.
Atendiendo que en el líbelo constitucional y en posterior memorial remitido a esta Corporación, el accionante señala que: «[…] los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Doctores: Carlos Alberto Solórzano Garavito, Fernando León Bolaños Palacios y Jorge Hernán Diaz Soto hasta la fecha no me ha [sic] aclarado mediante petición respetuosa de la ATP1295-2024, de que exista una demanda de alimentos en mi contra, solicitud que se encuentra radicada desde el mes de agosto de 2024.
Se anexa adyacente evidencia de la radicación en la página de la rama judicial. Esto con relación a las decisiones de la Sala Plena de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con respecto a un decreto de una medida cautelar de nuevo embargo en el radicado GEMELEADO» (negrillas fuera del texto). Los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, manifestaron su impedimento para conocer de la acción de tutela, invocando la causal 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.
Bajo ese entendido, en el presente asunto los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, manifestaron impedimento conjunto para conocer de la presente acción constitucional, con fundamento en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que se presenta cuando «(…) el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».
No obstante, esta Sala ha advertido que (CSJ AP2814-2024 y AP2433-2022, reiteradas en AP3676-2024) no toda opinión constituye causal de impedimento para conocer de un asunto, toda vez que esta debe ser: «(…) sustancial, vinculante y haberse emitido por fuera del proceso. Así: Lo sustancial, es lo esencial y más importante de una cosa; en asuntos jurídicos, se identifica con el fondo de la pretensión o de la relación jurídico material que se debate.
Se entiende que la opinión es vinculante cuando el funcionario judicial que la emitió queda unido, atado o sujeto a ella, de modo que en adelante no puede ignorarla o modificarla sin incurrir en contradicción. Y por fuera del proceso, significa que la opinión sea expresada en circunstancias y oportunidades diferentes a aquellas que prevé la legislación procesal para el asunto del cual se debe conocer funcionalmente.
De manera pues que no cualquier opinión tiene la virtualidad de separar al juez del conocimiento del asunto, sólo alcanzará esa fuerza aquella que por su entidad y naturaleza pueda comprometer su imparcialidad y ponderación, por constituir un acto de prejuzgamiento sobre el hecho que le corresponde decidir» (CSJ AP, 21 abr. 2004, rad. 22121, y AP4833-2018, reiteradas en AP3676-2024) (negrillas y subrayado fuera del texto).
Una vez examinadas las anteriores disposiciones, podemos concluir que, para que proceda la causal de impedimento consagrada en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la opinión efectuada por la autoridad judicial debe ser: sustancial, vinculante y haberse manifestado fuera del proceso. Sin embargo, esta Sala deberá advertir, desde el inicio, que los Magistrados cuya manifestación de impedimento se analiza, deberán ser separados del conocimiento del asunto, con fundamento en una causal distinta a las invocadas.
Ello, por cuanto la acción de tutela se dirige a cuestionar, entre otras determinaciones, la presunta omisión en que habría incurrido la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, al no emitir respuesta a una solicitud de aclaración del Auto ATP1295-2024, que, asegura el accionante, radicó desde el mes de agosto de 2024.
Bajo ese contexto, los Magistrados que integran la referida Sala de Decisión de Tutelas deben ser vinculados al contradictorio por pasiva en el presente trámite, bien sea por la posible mora judicial en que habrían incurrido o, eventualmente, por alguna irregularidad surtida en el marco de la acción de tutela identificada bajo el radicado No. 1100102300002024025000, lo cual denota un claro interés de su parte frente a lo que se debe verificar y resolver, pues el hecho que el accionante considera lesivo de su derecho fundamental al debido proceso guarda relación con actos que adelantaron como jueces de tutela.
Por tanto, si asumen el conocimiento de la nueva acción, se estarían pronunciando al mismo tiempo como juez y parte respecto de una actuación que, según el accionante, no se ha efectuado, con el riesgo de que tomen partido sobre los temas de debate o que de antemano se inclinen a que la decisión se adopte en un sentido determinado, que es lo que precisamente quieren evitar con su manifestación de impedimento (numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004)[footnoteRef:1]. [1: Sobre el tema, consultar: Corte Suprema de Justicia. Sala de Decisión de Tutelas No. 2.
Sala de Casación Penal. Auto ATP480-2024 del 19 de marzo de 2024. MP. Gerardo Barbosa Castillo.] La configuración de dicha causal resulta suficiente para apartarlos del conocimiento del asunto. Así las cosas, esta Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para conocer y decidir sobre la acción de tutela interpuesta por JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena separarlos del conocimiento de este asunto.
TERCERO: AVOCAR conocimiento de la acción de tutela incoada por JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS contra el Juzgado 13º de Familia de Oralidad del Circuito de Medellín y las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al presente trámite, se vinculará a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos No. 05001311001320120097900/01, así como en las acciones de tutela radicadas bajo los radicados No. 11001020300020230318800, No. 1100102300002024025000 y No. 05001221000020240033101, y al Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito[footnoteRef:2] de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación. [2: Magistrado Ponente del auto ATP-1295-2024 de 23 de julio de 2024.]
CUARTO: Notifíquese esta determinación a las autoridades accionadas y demás vinculadas, para que en el improrrogable término de un (1) día, contado a partir de la notificación, se pronuncien sobre la acción instaurada y alleguen las pruebas que consideren pertinentes.
QUINTO: Ante la imposibilidad de notificar personalmente y por correo electrónico a las partes, súrtase este trámite por aviso fijado en la secretaria de la Sala y a través de la publicación del auto admisorio en la página web de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de este trámite constitucional.
Los informes y pruebas deberán ser remitidos en medio magnético y/o por correo electrónico a las siguientes cuentas: despenal004tutelas6@cortesuprema.gov.co, despenal004centraltutelas@cortesuprema.gov.co, notitutelapenal@cortesuprema.gov.co.
SEXTO: Tener como pruebas las obrantes, con los efectos legales pertinentes.
SÉPTIMO: Contra esta decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, 2